Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VILLALBA, MARIO ARMANDO s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)
Se tramitó audiencia de formalización por investigación penal preparatoria contra Mario Armando Villalba por presunto encubrimiento de contrabando y desobediencia a la autoridad. El Juez sobreseyó totalmente al imputado respecto del delito de encubrimiento por no encuadrar en la figura penal y formalizó la investigación por desobediencia imponiendo la medida de coerción prevista en el art. 210 inc. a del CPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge).
Demandado: MARIO ARMANDO VILLALBA, DNI 31.095.065, imputado.
Objeto: Se planteó pedido de sobreseimiento respecto del delito de encubrimiento de contrabando; además se formaliza investigación por desobediencia a la autoridad.
Decisión: Se dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Mario Armando Villalba por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" Ley 22.415) por cuanto el hecho investigado no encuadra en figura penal; se tuvo por formalizada la investigación por desobediencia a la autoridad (art. 239 CP) y se impuso la medida de coerción prevista en el art. 210 inc. “a” del CPPF. Se ordenó comunicación a División Antecedentes y al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"I.
- DISPONER EL SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de MARIO ARMANDO VILLALBA, de las demás condiciones personales ya detalladas, en orden al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22.415), por cuanto el hecho investigado no encuadra en una figura legal penal (Art. 269 inc. “b” del Código Procesal Penal Federal).
II. ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia.
III.
- TENER POR FORMALIZADA la investigación penal preparatoria seguida en contra de MARIO ARMANDO VILLALBA, de las demás condiciones personales ya detalladas, por el delito de desobediencia a la autoridad en calidad de autor (art. 239 del Código Penal), ello de conformidad al art. 254 del Código Procesal Penal Federal.
IV.
- IMPONER al nombrado la medida de coerción prevista en el art. 210 inc. “a” del CPPF. V.
- REGISTRAR y NOTIFICAR."
- Fechas y firmas relevantes: Audiencia vía Zoom realizada el 27 de julio de 2026. Fecha de firma: 06/08/2026. Firmado por JULIO LEONARDO BAVIO, JUEZ DE 1.RA INSTANCIA.
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