CHEIJ, JUAN CARLOS c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
El actor promovió ejecución previsional contra ANSeS por liquidación y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, aprobó en lo sustancial la planilla pericial y la ejecución, revocando parcialmente la planilla respecto del tope del art. 14 de la Resolución SSS 06/2009 y aplicando la doctrina de la Corte sobre impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHEIJ, Juan Carlos.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución previsional; aprobación de planilla pericial con liquidación de haberes y retroactivos; pago de lo liquidado; impugnaciones a la planilla y observaciones sobre actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses moratorios, aplicación de índices (ISBIC), tope del art. 14 Resol. SSS 06/2009, retención del impuesto a las ganancias, costas y honorarios.
Decisión: Por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en sus términos, ordenando llevar adelante la ejecución, imponiendo costas a la demandada vencida en la Alzada, confirmando la regulación de honorarios y rechazando en lo principal las impugnaciones de ANSeS; se revocó la planilla aprobada únicamente en lo relativo al tope del art. 14 de la Resolución 06/2009 de la SSS; se aplicó la doctrina de la Corte Suprema sobre la inafectabilidad por impuesto a las ganancias de retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así, de la liquidación de deuda se observa que el índice elegido y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste de dicho componente resulta establecidos por los precedentes mencionados, por lo tanto, corresponde desestimar la queja y confirmar la sentencia en este punto."
"Avocándome al tratamiento del planteo relativo al impuesto a las ganancias, cabe señalar que la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' ... lo que no fue rebatido por la apelante, por lo que corresponde estar a lo allí resuelto."
"Respecto al agravio vinculado al tope del artículo 14 de la resolución SSS N° 06/2009, me remito, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a los fundamentos expuestos en mi voto recaído en autos ... En este caso en concreto, analizada la planilla aprobada, se observa que no sigue los lineamientos allí dados, por lo que, corresponde revocarla en este punto."
"En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto a la de declaración de la nulidad de la acción y/o inhabilidad de título y a la imposición de costas, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."
"Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable ... En consecuencia, cabe confirmar la resolución impugnada en este aspecto."
Votos coincidentes de las Dres. Andalaf Casiello y Vidal adhieren a la solución sobre inafectabilidad por impuesto a las ganancias y al rechazo del agravio respecto del tope del art. 14 en los términos expresados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: