ROSALEN, RUBEN ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió ejecución previsional contra ANSeS por reajustes y aprobación de planilla pericial. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las impugnaciones de ANSeS y declaró inconstitucional la aplicación del tope del haber máximo cuando resulta confiscatorio, ordenando además la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROSALEN, RUBEN ARMANDO (actor ejecutante).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución previsional para cobrar montos resultantes de planilla pericial por reajustes por movilidad; aprobación de la planilla, liquidaciones, intereses y demás rubros.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla practicada, rechazó excepciones opuestas por ANSeS, ordenó la ejecución, impuso costas a la demandada y reguló honorarios; se declaró inconstitucional la aplicación del tope del haber máximo cuando su aplicación resulta confiscatoria; se rechazaron los agravios de ANSeS sobre metodología de compensación, retención del impuesto a las ganancias y cálculo de intereses, y se eximió del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"2.1. En primer lugar, ingresaré al tratamiento que merece el agravio referido al artículo 9 de la ley 24.463. Al respecto es importante señalar que el Decreto 1199/04 dispuso, en su artículo 4, unificar el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de leyes generales anteriores a la ley 24.241, en el tope dispuesto por el inciso 3 del artículo 9 de la ley 24.463. En este sentido, de la planilla practicada y aprobada, se puede corroborar que la aplicación del tope al haber máximo resulta confiscatorio e inconstitucional al originarle una disminución que supera el guarismo del 15% de confiscatoriedad que nuestro Máximo Tribunal considera tolerable, en virtud del precedente “Actis Caporale”. Por lo que, corresponde confirmar la sentencia venida a revisión que declaró su inconstitucionalidad."
"3. Ingresando al estudio de la queja de la demandada relativa a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, indicaré que la resolución recurrida remitió, al precedente “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala “A” en la causa FRO Nº 24589/2019 “CALDERON, Aníbal Norberto c/ANSeS s/Ejecución Previsional” del 25/08/2022 y sus fundamentos no fueron rebatidos por la apelante. Por ello, será desestimada."
"Por lo expuesto,
I.
- Confirmar la sentencia de primera instancia en los términos del presente. II.
- Imponer las costas devengadas en la Alzada, a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.). III.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
- Votos: Voto preopinante del Dr. Aníbal Pineda (fundamentos citados), adhesión y voto de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello, quien además sostuvo que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." No participan otros votos por cese de funciones de otro vocal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: