Logo

ROSALEN, RUBEN ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió ejecución previsional contra ANSeS por reajustes y aprobación de planilla pericial. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las impugnaciones de ANSeS y declaró inconstitucional la aplicación del tope del haber máximo cuando resulta confiscatorio, ordenando además la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

Ejecucion previsional Anses Planilla pericial Tope haber maximo Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Intereses moratorios Actis caporale Compensacion de liquidaciones Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROSALEN, RUBEN ARMANDO (actor ejecutante). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Ejecución previsional para cobrar montos resultantes de planilla pericial por reajustes por movilidad; aprobación de la planilla, liquidaciones, intereses y demás rubros. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla practicada, rechazó excepciones opuestas por ANSeS, ordenó la ejecución, impuso costas a la demandada y reguló honorarios; se declaró inconstitucional la aplicación del tope del haber máximo cuando su aplicación resulta confiscatoria; se rechazaron los agravios de ANSeS sobre metodología de compensación, retención del impuesto a las ganancias y cálculo de intereses, y se eximió del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "2.1. En primer lugar, ingresaré al tratamiento que merece el agravio referido al artículo 9 de la ley 24.463. Al respecto es importante señalar que el Decreto 1199/04 dispuso, en su artículo 4, unificar el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de leyes generales anteriores a la ley 24.241, en el tope dispuesto por el inciso 3 del artículo 9 de la ley 24.463. En este sentido, de la planilla practicada y aprobada, se puede corroborar que la aplicación del tope al haber máximo resulta confiscatorio e inconstitucional al originarle una disminución que supera el guarismo del 15% de confiscatoriedad que nuestro Máximo Tribunal considera tolerable, en virtud del precedente “Actis Caporale”. Por lo que, corresponde confirmar la sentencia venida a revisión que declaró su inconstitucionalidad." "3. Ingresando al estudio de la queja de la demandada relativa a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, indicaré que la resolución recurrida remitió, al precedente “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala “A” en la causa FRO Nº 24589/2019 “CALDERON, Aníbal Norberto c/ANSeS s/Ejecución Previsional” del 25/08/2022 y sus fundamentos no fueron rebatidos por la apelante. Por ello, será desestimada." "Por lo expuesto, I.
- Confirmar la sentencia de primera instancia en los términos del presente. II.
- Imponer las costas devengadas en la Alzada, a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.). III.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
- Votos: Voto preopinante del Dr. Aníbal Pineda (fundamentos citados), adhesión y voto de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello, quien además sostuvo que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." No participan otros votos por cese de funciones de otro vocal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar