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Incidente Nº 3 - ACTOR: CANCIO, LEONOR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS solicitando la aprobación de la planilla pericial y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y rechazó la mayoría de los agravios de ANSeS, con remisión a precedentes.

Ejecutivo de sentencia Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Resolucion 06/2009 Intereses moratorios Aprobacion de planilla pericial Costas de alzada Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CANCIO, Leonor Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) Objeto: Ejecución de sentencia, aprobación de planilla pericial y pago de retroactivos / reajustes previsionales. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus aspectos; se aprobó la planilla litigiosa (con salvedades en algunos análisis técnicos), se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre el impuesto a las ganancias: "Ingresando al estudio de la queja de la demandada vinculada a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, indicaré que la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' ... Por ello, será desestimada." La Cámara, adhiriendo además a la doctrina suprema, sostuvo que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." 2) Sobre los topes de la ley 24.241 y la Resolución SSS N° 06/2009: "En lo relativo a los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, de la planilla practicada se observa que el perito, para la actualización de las remuneraciones a valores históricos, las consideró sólo hasta las sumas efectivamente ingresadas al sistema y las multiplicó por el coeficiente correspondiente al período, es decir, no liberó dicho tope, por lo tanto, el planteo formulado carece de sustento." Respecto al artículo 14 de la Resolución 06/2009, el voto preopinante señaló que "analizada la planilla aprobada, se observa que no sigue los lineamientos allí dados, por lo que, corresponde revocarla." No obstante, la mayoría resolvió confirmar la sentencia apelada en sus efectos generales. 3) Sobre intereses moratorios: "Respecto a la objeción vinculada a la aplicación de los intereses moratorios... que el interés moratorio corresponde cuando todas las cuestiones planteadas en las demandas sean conocidas con certeza por la ANSeS para ser puestas en pago y cancelar la obligación, es decir, sólo podrá devengarse una vez vencido el plazo otorgado para pagar el monto de la liquidación aprobada judicialmente..." Se concluyó que en autos no se configura el devengamiento automático porque "aún no hay liquidación aprobada y firme." 4) Decisión final de la Cámara: "SE RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia de primera instancia. II.
- Imponer las costas devengadas en la Alzada, a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.). III.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
- Votos: Voto preopinante del Dr. Aníbal Pineda (desarrollado en autos), con adhesión de las Dras. Silvina M. Andalaf Casiello y Elida I. Vidal; la decisión se adoptó por mayoría conforme el texto.

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