ARCA c/ MARMOL LUIS ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La A.R.C.A. (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra MARMOL LUIS ALBERTO por $5.656.215,50. El Juzgado declaró expedita la vía de ejecución, ordenó la liquidación del crédito con intereses, impuso las costas a la ejecutada y dispuso notificarla en el domicilio denunciado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A.R.C.A. (Ex A.F.I.P.)
Demandado: MARMOL LUIS ALBERTO
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de PESOS $5.656.215,50, más intereses.
Decisión: Se declaró expedita la vía de ejecución del crédito reclamado por $5.656.215,50 con más sus intereses; se impusieron las costas a cargo de la parte ejecutada; se ordenó la notificación en el domicilio denunciado y se dejó constancia de la traba de las diligencias conforme al artículo 133 del Código de forma por falta de comparecencia de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"CONSIDERANDO: Que intimado de pago y citado de remate, la demandada dejó vencer el plazo legal sin oponer defensa alguna. Por ello, y de acuerdo con los artículos 41 y 542 y cc. C.Pr."
"I.
- DECLARAR expedita la vía de ejecución del crédito reclamado que asciende a la suma de PESOS ($5.656.215,50), con más sus intereses, (artículo 92 último párrafo de la Ley 11.683, modificada por la Ley 27.430), a cuyo efecto el Sr. Agente Fiscal, representante de A.R.C.A., deberá practicar la pertinente liquidación conforme lo dispone la norma citada."
"II.
- IMPONER las costas del presente a cargo de la parte ejecutada."
"III.
- ORDENAR que se notifique la presente resolución en el domicilio de la deudora denunciado por la ejecutante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, primer párrafo in fine del C.Pr."
"IV.
- DEJAR ESTABLECIDO que no habiendo comparecido la demandada en autos, no obstante encontrarse debidamente notificada, las sucesivas resoluciones deberán considerarse realizadas en la forma prevista por el artículo 133 del Código de forma."
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