VERGARA, RITA MARIA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Las actoras promovieron acción contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la declaración de inconstitucionalidad de normas del Poder Ejecutivo, aplicando el precedente Sabardan y declarando inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
Actor: Rita María Vergara y otras (titulares de beneficios previsionales bajo la ley 24.241). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad de haberes previsionales. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de varios Decretos y del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a ANSES y no se regulan honorarios por resultar inoficiosa la actuación del letrado actor ni del apoderado de la demandada conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, respecto a los agravios esgrimidos por ANSES en torno a la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020, este Tribunal, por mayoría de votos se expidió en los autos: 'SABARDAN, MIGUEL ÁNGEL CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE REAJUSTES VARIOS' (Expte. N° FPA 8058/2019/CA1, sentencia del 09/04/2021), en los que sostuvo la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados, razón por la cual, corresponde remitirse a los fundamentos allí plasmados en honor a la brevedad y que pueden ser consultados en www.cij.gov.ar. En consecuencia, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia de primera instancia." "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN." Votos: El señor juez de cámara Dr. Mateo José Busaniche votó por la afirmativa y las juezas de cámara Dras. Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gomez adhieren al voto precedente (resolución por mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: