FURLAN, JOSE FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción ordinaria contra ANSES solicitando recalculo y reajuste del haber previsional adquirido bajo la ley 24.241. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de grado que ordenó el recálculo aplicando ISBIC hasta febrero de 2009 y declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Federico Furlan, titular de un beneficio previsional (jubilación adquirida el 22/5/2023).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber inicial previsional; inaplicabilidad de ciertas normas/índices y declaración de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber conforme a los precedentes “Makler” y “Elliff”, aplicando el índice ISBIC para aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; se dejó a resguardo el reajuste de la PBU conforme “Quiroga”; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a ANSES; se reguló honorarios a la letrada del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos originales relevantes):
"…la doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el régimen de la Ley 24.241, atento la similitud existente entre ambos regímenes en cuanto al modo de determinación del haber inicial, por lo que debe ser mantenida su aplicación en autos, conforme el criterio sustentado por esta Alzada en la causa 'CORONEL, JOSÉ MANUEL C/ ANSES S/ ORDINARIO', Expte. N° FPA 22001056/2010, sentencia de fecha 16/08/2018."
"Dicho todo ello, se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'."
"Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución 3/2021 SSS … y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor."
- Votos: Voto principal de la Dra. Cintia Graciela Gomez, con adhesión de las Dres. Beatriz Estela Aranguren y Dr. Mateo José Busaniche (mayoría unánime).
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