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TRINIDAD, RAMON GUALBERTO c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió ejecución de sentencia contra la ANSES solicitando se apruebe la liquidación practicada por la perito contadora y se cumpla la ejecución. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de la ANSES, confirmó la resolución de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3º del DNU 157/2018 y aplicó el art. 36 de la ley 27.423 imponiendo las costas a la ANSES.

Ejecucion de sentencia Anses Costas Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Ley 27.423 Art. 36 Honorarios 4 95 uma ($505.276) Camara federal de parana Recurso de apelacion

Actor: TRINIDAD, RAMÓN GUALBERTO. Demandado: ANSES. Objeto: Ejecución de sentencia; aprobación de la liquidación practicada por la perito contadora y continuación del trámite ejecutivo. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de fecha 28/4/2026 que desestimó la defensa de ANSES, aprobó la liquidación, ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la ANSES y reguló honorarios por 4,95 UMA ($505.276) a favor de la letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original): "b) Que, sentado ello, y sin perjuicio de los argumentos esbozados por la demandada, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023). En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que “En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”." "IV
- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN." "V
- Que, corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a la letrada de la parte actora, Dra. Georgina Guadalupe CAMPOS, en la cantidad de 4,95 UMA, equivalentes a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($505.276), atento lo dispuesto por los arts. 30 y 51 de la ley 27.423, Ac. 30/23 y Resolución SGA N° 1785/26 de la CSJN; sin regularle a los letrados de la parte demandada en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley citada." Además, la Cámara tuvo presente el principio de inaplicabilidad del art. 3º del DNU 157/2018 conforme al precedente de la CSJN y resolvió que la imposición de costas a la ANSES resulta ajustada a derecho.

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