HELWIG, HECTOR ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda ordinaria contra ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la Res. 2/2018 SSS y del art. 3 del DNU 157/2018, ordenando aplicar el índice ISBIC hasta febrero de 2009.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Helwig, Héctor Rolando, titular de un beneficio previsional otorgado al amparo de la ley 24.241 (jubilación adquirida el 23/1/2019).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber inicial y movilidad de los haberes previsionales; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; impugnación de la aplicación de Res. 2/2018 SSS y del DNU 157/2018.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber conforme a los precedentes “Makler” y “Elliff”, declaró la inconstitucionalidad de la Res. 2/2018 SSS en cuanto impide la aplicación del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a ANSES; se regularon honorarios de la letrada del actor en 33% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “Si bien tal fallo refiere a un beneficio otorgado bajo el régimen de la ley 18.038, la doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el régimen de la Ley 24.241, atento la similitud existente entre ambos regímenes en cuanto al modo de determinación del haber inicial, por lo que debe ser mantenida su aplicación en autos...”
2) “Dicho todo ello, se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Elliff’... Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero de 2009 resulta inválida y así debe resolverse.”
3) “En consecuencia, se desestiman los agravios al respecto.” (sobre la sustitución del ISBIC por RIPTE y sobre la PBU)
4) “Atento a que se trata de una doctrina consolidada, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada para el caso de que, al practicarse la planilla de liquidación, se determine que el actor será sujeto pasible de retención del impuesto a las ganancias.”
5) “Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES...”
(Se consignan los fundamentos por mayoría; no hubo votos en minoría relevantes.)
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