SINNER, SAMUEL JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor inició demanda contra ANSES reclamando reajuste y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: confirmó la aplicación del ISBIC hasta febrero de 2009 y la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, pero revocó la imposición de costas en favor del actor y las distribuyó en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Samuel José María Sinner, titular de un beneficio previsional otorgado conforme la ley 24.241.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional; impugnación de normativa (DNU 157/2018) y régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional.
Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES; se confirma en lo sustancial la procedencia del reajuste aplicando los precedentes Makler y Elliff y el índice ISBIC hasta febrero de 2009; se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución 3/2021 SSS en cuanto impide la aplicación del ISBIC; se declara la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018; se revoca la imposición de costas hecha en primer grado y se las distribuye en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423; no se regulan honorarios a los apoderados de la ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Si bien tal fallo refiere a un beneficio otorgado bajo el régimen de la ley 18.038, la doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el régimen de la Ley 24.241, atento la similitud existente entre ambos regímenes en cuanto al modo de determinación del haber inicial, por lo que debe ser mantenida su aplicación en autos, conforme el criterio sustentado por esta Alzada en la causa 'CORONEL, JOSÉ MANUEL C/ ANSES S/ ORDINARIO', Expte. N° FPA 22001056/2010, sentencia de fecha 16/08/2018."
"Que, respecto a la utilización del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial del actor, corresponde destacar que éste adquirió su jubilación en fecha 28/11/2023, al amparo de la ley 24.241, con aportes en relación de dependencia y autónomos. De esta manera, resulta aplicable el art. 24 inc. c) de la ley citada... se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'."
"Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución 3/2021 SSS ... y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor."
"Dicho esto, según lo expuesto precedentemente, se observa que la decisión del magistrado de grado y la imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto la pretensión sólo ha prosperado parcialmente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-."
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES vencida en lo sustancial, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
(No hubo votos en minoría; la sentencia fue colegiada y los demás integrantes adhirieron al voto.)
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