MELLADO SEGURA, JOSE DELFIN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó reajuste de haberes previsionales (PBU) y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia con modificaciones puntuales: rechazó la redeterminación solicitada, confirmó pautas de movilidad y tasa de interés pasiva, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSES; la cuestión de la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 quedó decidida por mayoría en favor de su inconstitucionalidad para 2022/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Delfin Mellado Segura.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal
- PBU), redeterminación del haber inicial por aportes por servicios en relación de dependencia, impugnación de pautas de movilidad, cuestionamiento de decretos y leyes (p. ej. decreto 274/24; ley 27.609), intereses y costas.
Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se rechazó la redeterminación del haber inicial conforme a la ley 27.609; se difirió a liquidación la actualización de la PBU conforme a la doctrina “Quiroga” para verificar eventual confiscatoriedad; se aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a ANSES. Sobre la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 la Sala resolvió por mayoría su inconstitucionalidad para los años 2022 y 2023 (voto mayoritario de Picado y Fariña), con la opinión discrepante de Candisano.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas):
- "1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en autos 'Marsili', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
- "En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." (voto de Pablo A. Candisano Mera, conforme en su parte)
- "En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." (voto del Juez Leandro Sergio Picado, mayoritario en este punto)
- "Por ello, y por mayoría de los votos que instruyen el presente, SE RESUELVE: 1ro.) Confirmar la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del señor Juez de Cámara, Pablo A. Candisano Mera, con excepción de lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, debiendo estar a lo dispuesto en el voto del señor Juez de Cámara, Leandro Sergio Picado. 2do.) Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)." (parte resolutiva)
- Votos en disidencia relevantes: El juez Candisano votó en minoría respecto de la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (sostuvo que no corresponde a la jurisdicción declarar su inconstitucionalidad y proponía dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad hecha en primera instancia), mientras que los jueces Picado y Fariña afirmaron la inconstitucionalidad para 2022/2023 y la aplicación de ajustes trimestrales por IPC.
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