CABEZAS, EDUARDO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de una pensión derivada y la redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminaciones conforme a los precedentes de la CSJN y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CABEZAS, Eduardo Aníbal (beneficiario de pensión derivada N° 15-5-9551008-0-3).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); revisión de pautas de movilidad y cuestión sobre intereses y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en sus términos principales, con los alcances expuestos por la mayoría: actualizar remuneraciones computables hasta febrero/2009 por ISBIC y luego por art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio; aplicar la doctrina Elliff, Quiroga, Badaro y Marsili según corresponda; integrar diferencia por suspensión de la ley 27.541 (42,13% para diciembre/2020); declarar inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e imponer costas de ambas instancias a la demandada; declarar inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 (por mayoría) y ordenar movilidad trimestral por IPC para ese período; confirmar aplicación de la tasa pasiva del BCRA para intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95".
"En consecuencia, las remuneraciones computables se ajustarán hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con posterioridad por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho, debiendo confirmarse en este punto la resolución recurrida."
"El haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas: ... Para los beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios ... el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio..."
"Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa..."
"En consecuencia, no corresponde hacer lugar a los agravios planteados."
"Corresponde ... remitir a las consideraciones vertidas en la causa 'Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios', debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida ... y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426..."
"La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión." (sobre Marsili y ley 27.609)
Voto en disidencia parcial (Pablo A. Candisano Mera): "por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609..."
- Votos: Mayoría (Picado y Fariña) confirma y declara inconstitucional art.1 ley 27.609 para 2022-2023; Candisano Mera disiente parcialmente respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
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