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BANEK, RAUL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios sobre la PBU y la redeterminación del haber inicial por aportes autónomos. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado en sus principales puntos (aplicación de Volonté/Makler, diferimiento de la actualización a liquidación) y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años controvertidos.

Pbu Volonte Makler Redeterminacion de haber Aportes autonomos Ley 27.609 Dnu 157/2018 Costas Ipc Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANEK, Raúl Oscar. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes efectuados en carácter de autónomo, y otras correlativas. Decisión: Se confirmó en su mayoría la sentencia de primera instancia; se rechazó el recurso de apelación de la demandada en cuanto a la aplicación de precedentes Volonté y Makler y al diferimiento de la actualización de la PBU a la etapa de liquidación; por mayoría se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; además, por mayoría se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 con los alcances establecidos en precedente para los años 2022 y 2023.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Para determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo ('Makler, Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20/5/2003). Diferente solución corresponde a los servicios autónomos computados de conformidad a planes especiales de regularización de obligaciones autónomas. Éstos no resultan actualizables por no haber sido ingresados en tiempo análogo al desarrollo de las tareas. En consecuencia, corresponde en este punto desestimar el agravio planteado y confirmar la resolución recurrida." "Al respecto cabe destacar que ya analicé la cuestión al votar en minoría en autos 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios', expediente N° FBB 10390/2023, sentencia del 27 de mayo de 2025, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos para ser breve. En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." (voto de Candisano, que disiente en este punto) "Es dable señalar que el juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso en el precedente 'MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes', expediente N° FBB 13583/2022/CA1, sentencia del 19 de agosto de 2025, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos para ser breve. En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC..." (voto de Picado, que acompaña la mayoría) "Por ello, y por mayoría de los votos que instruyen el presente, SE RESUELVE: 1ro.) Confirmar la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del señor Juez de Cámara, Pablo A. Candisano Mera, con excepción de lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, debiendo estar a lo dispuesto en el voto del señor Juez de Cámara, Leandro Sergio Picado. 2do.) Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
- Votos en disidencia relevantes: El Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera disiente respecto del alcance sobre la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, proponiendo dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad y devolver la cuestión al ámbito legislativo.

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