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DUHALDE, LUISA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y redeterminación del haber inicial por aportes. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y del art. 1 de la ley 27.609 para años determinados, aplicando pautas de actualización trimestrales, con voto particular que propuso un índice combinado IPC/RIPTE.

Pbu Reajuste de haberes Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Ripte (voto concurrente) Tasa pasiva Dnu 157/2018 Liquidacion diferida Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DUHALDE, Luisa Alejandra (actora beneficiaria de PBU N° 14-0-1993181-0-7). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes varios sobre la PBU; redeterminación del haber inicial por aportes (relación de dependencia y autónomos); actualización de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas y topes; interés y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial (se había hecho lugar a la demanda en punto a redeterminación por aportes autónomos, difiriendo líquidación, rechazando redeterminación por servicios en relación de dependencia, difiriendo actualización de la PBU a liquidación, aplicando pautas jurisprudenciales y la tasa pasiva para intereses). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada; respecto del art. 1 de la ley 27.609 la mayoría confirmó su inconstitucionalidad para 2022 y 2023 con actualización trimestral por IPC; existió voto en disidencia que propuso en su lugar un índice combinado IPC/RIPTE desde 2022 hasta enero-marzo 2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El juez de grado hizo lugar a la demanda, no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, dispuso la redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en forma autónoma y su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos 'Volonté', 'Makler' y 'Marsili', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." "Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora." "En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." "Teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, debe estarse a su constitucionalidad." (referido al decreto 274/24) "Corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale'..."
- Votos y disidencia: Voto mayoritario (Fariña) confirmó la sentencia y declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 para 2022-2023 con actualización trimestral por IPC; votos concurrentes (Amabile y Larriera) discreparon en los alcances de la recomposición de la ley 27.609 y propusieron declarar su inconstitucionalidad con actualización trimestral mediante índice combinado IPC/RIPTE desde 2022 hasta el trimestre ene-mar 2024, con deducción de bonos y del incremento del 12,5% del dec. 274/2024.

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