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ORTUÑO, PASCUAL ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios del haber previsional y actualización del haber inicial y componentes (PBU, PC, PAP) por aplicación indebida de normativa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y del art. 3 del DNU 157/2018 en los términos expuestos, y ordenó redeterminaciones y la integración correspondiente conforme los precedentes “Elliff”, “Quiroga”, “Martínez” y “Spitale”.

Reajustes previsionales Decreto 807/2016 Inconstitucionalidad Elliff Quiroga Pbu Isbic Ley 26.417 Confiscatoriedad Costas (dnu 157/2018)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORTUÑO, Pascual Andrés. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional, redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones computables (PC y PAP), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), integración por la suspensión dispuesta por la ley 27.541 y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan incrementos/topes y del decreto 807/2016 y DNU 157/2018 en lo pertinente. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal, declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/2016, ordenó la actualización de las remuneraciones computables hasta febrero de 2009 por ISBIC y luego por art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho; diferir la cuestión de liquidación y confiscatoriedad a la etapa de liquidación; aplicar la integración por la suspensiva de la movilidad conforme precedentes; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para efectos de costas y disponer que la demandada pague las costas de ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Entiendo por lo tanto que, en el supuesto de autos, en el que se examina la constitucionalidad del decreto 807/2016, corresponde hacer una interpretación extensiva del referenciado precedente, en el sentido de que ha sido emitido por un órgano del Estado sin competencia para regular en esta materia. En consecuencia, corresponde en este punto confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y disponer la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia conforme los lineamientos establecidos por la CSJN en autos 'Elliff, Alberto José c/Anses s/ reajustes varios'. Las remuneraciones computables se ajustarán entonces hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con posterioridad por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." "La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija... Teniendo presente el origen de la suma fija, es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos 'Quiroga', debiendo recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241. Esto conlleva entonces a que los beneficiarios que acrediten más de treinta y hasta cuarenta y cinco años como máximo de servicios, tendrán derecho al incremento del componente en la medida establecida en el art. 20 inc. b) del texto original de la norma." "Entiendo que lo resuelto no resulta cuestionable: el juez de grado declara la inconstitucionalidad del tope en cuestión solo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale'. En consecuencia, el rechazo del agravio se impone."
- Votos/adhesiones: El Juez Roberto Daniel Amabile adhirió al voto de la Sra. Jueza Fariña. No suscribe el Juez Pablo Esteban Larriera (art. 3°, ley 23.482).

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