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RODRIGUEZ, DARDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios sobre su prestación previsional, incluyendo actualización de la PBU y redeterminación por aportes en relación de dependencia. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el rechazo de la redeterminación salarial, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenó la recomposición trimestral con índice combinado IPC-RIPTE, confirmó la constitucionalidad del decreto 274/24 y mantuvo la imposición de costas a la demandada.

Pbu Redeterminacion de haber Ley 27.609 Inconstitucionalidad Indice combinado ipc-ripte Decreto 274/24 Tasa pasiva bcra Costas Ley 27.423 Mopre/ampo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ, Dardo Roberto. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios sobre prestación previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes por servicios en relación de dependencia, aplicación de pautas de movilidad y régimen de intereses y costas. Decisión: La Cámara por mayoría modificó la sentencia de primera instancia en los puntos reseñados: rechazó la redeterminación del haber inicial solicitada por el actor; declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenó la recomposición trimestral de los haberes mediante un índice combinado IPC (INDEC) y RIPTE (50%/50%) desde 2022 hasta I-2024, con deducción de bonos no remunerativos y del incremento extraordinario del 12,5% del decreto 274/2024; sostuvo la constitucionalidad del decreto 274/24 respecto del caso concreto; confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; impuso costas de ambas instancias a la demandada (art. 36 Ley 27.423 y art. 68 CPCCN). El haber inicial redeterminado deberá respetar límites legales y el análisis definitivo se difiere a liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la redeterminación del haber inicial: "Ahora bien, a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, considero conveniente señalar en primer término que según surge del detalle de otorgamiento del beneficio la solicitud de aquel data del 28/07/2023. Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora." 2) Sobre la PBU y su recalculo: "Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas." Además, respecto del origen del monto fijo de la PBU y su cálculo: "La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija... El valor de aquella surgió de aplicarle a la PBU del art. 20 del texto original de la ley 24.241 (PBU= 2,5 x MOPRE = 2,5 x 80 = $200) los aumentos dispuestos entre junio 2006 y marzo 2009 (PBU= 200 x 1,11 x 1,13 x 1,125 x 1,075 x 1, 075 x 1,1169 = 364,26)." 3) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el mecanismo aplicable: "Corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." 4) Sobre decreto 274/24: "Por su parte, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, debe estarse a su constitucionalidad." 5) Sobre intereses y costas: "Corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale'... En relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida."
- Votos: El voto mayoritario fue el del Juez de Cámara Pablo Esteban Larriera, con adhesión del Juez Roberto Daniel Amabile. No suscribió la Jueza Silvia Mónica Fariña.

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