Legajo Nº 2 - IMPUTADO: REARTE , JONATHAN ALEJANDRO s/LEGAJO DE CASACION
Las defensas oficiales interpuseron recursos de casación contra la sentencia de condena de un joven por abusos sexuales, amenazas y delitos vinculados al uso de armas. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modificó parcialmente la calificación penal (excluyendo la agravante por violencia de género) y sustituyó la regla de concurso, confirmando el resto de la sentencia.
Actor: Defensoría Pública (Defensor Público Oficial Juan A. Tobías y Defensor de Menores Gustavo Ariel Fernández; además la defensora Marcela Piñero intervino en término de oficina).
Demandado: J. A. R. (imputado condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral de Menores nº 3 que condenó a J. A. R. por abuso sexual agravado (contra menor de 13 años con acceso carnal, reiterado), amenazas, portación ilegítima de arma y abuso de armas agravado por mediar violencia de género; impugnación también sobre penalidad, pena única, regla de concurso y declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió?
La Sala 3 hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa pública y casó parcialmente el punto dispositivo III: excluyó la aplicación de la agravante del art. 105 (en función del art. 80, inc. 11) y sustituyó la regla concursal entre abuso de armas agravado y portación ilegítima por la del concurso ideal (art. 54 CP); confirmó en lo demás la condena del Tribunal de Menores (manteniendo la condena por los abusos sexuales, las amenazas y las condenas unificadas), declaró inadmisible parte de agravios introducidos en término de oficina y no se hicieron costas en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En cuanto a su faz objetiva, la acción material del delito de amenazas comprende cualquier acto por medio del cual una persona, sin motivo legítimo, afirma o anuncia deliberadamente que quiere causarle un mal futuro a otra persona, siendo que en el presente caso fueron posteriormente concretadas con las lesiones sufridas por la víctima tanto en su tobillo como en la cabeza."
"Sin perjuicio de lo decidido acerca de los dichos proferidos el 4 de marzo de 2024, en la medida en que, en definitiva, J. A. R. fue condenado por unas amenazas simples —o, en otros términos, no se estableció que el delito de amenazas hubiera sido cometido en múltiples oportunidades—, y la imputación se mantuvo incólume en cuanto al resto de las amenazas, corresponde, en definitiva, confirmar la calificación legal asignada al suceso por el tribunal oral."
"Para establecer el modo en que concursaban las distintas figuras en juego... la más atinada es la del concurso ideal, regulado en el art. 54, CP. En consecuencia y como ya adelanté, debe hacerse lugar parcialmente al recurso en este aspecto y reemplazar la regla concursal aplicable por la recién citada."
"He de adelantar que le asiste la razón a la defensa, es decir, considero que, en el caso, no resulta procedente la agravante en cuestión... la certeza en la acreditación del tipo subjetivo es lo que requiere de más elementos que los que se presentan en este supuesto, de manera que lo apuntado acarrea un margen de duda que impide considerar aplicable el agravante del art. 105, del CP al caso."
- Votos: decisión por mayoría. El voto rector expone en detalle la admisibilidad, valoración de la prueba, análisis de la agravante por violencia de género, sustitución de la regla concursal y mantenimiento de la reincidencia; el juez Huarte Petite adhiere y puntualiza inadmisibilidad de agravios extemporáneos; el juez Morin adhiere con salvedades sobre valoración de antecedentes y exención de costas.
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