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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: DI PASQUALE, LUCIANO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Luciano Di Pasquale interpuso recurso extraordinario federal contra la confirmación de su condena por abuso sexual simple. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional recondujo el planteo como recurso de inconstitucionalidad conforme a la ley 402 (CABA) y declaró inadmisible el remedio por falta de demostración de arbitrariedad y de cuestión federal constitucionalmente fundada.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 402 caba Inadmisible Arbitrariedad Valoracion probatoria Abuso sexual simple Debido proceso Ley 48 Casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa del imputado Luciano Di Pasquale. Demandado: Resolución de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que confirmó la sentencia de condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 5. Objeto: Se impugna por arbitrariedad la revisión de la valoración probatoria que llevó a la confirmación de la condena por abuso sexual simple, y se alega vulneración del principio de inocencia y del debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 CN). Decisión: La Cámara recondujo la presentación como recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 402 (CABA), y declaró inadmisible el remedio interpuesto por carecer de demostración de arbitrariedad y de una cuestión federal debidamente articulada; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
- "De conformidad con lo allí expuesto, considero que corresponde reconducir la presentación interpuesta por la parte y considerarla como un recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley nº 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
- "En el caso, más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho y prueba, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
- "Por otro lado, se observa que el recurso carece de una articulación fundada de alguna cuestión federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley nº 48."
- "En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."
- Votos: Mayoría compuesta por los jueces Jantus y Huarte Petite; el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (ley 27.384).

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