Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REYNOSO, PATRICIO LEONEL s/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO y HOMICIDIO A MUJER PERPETRAD POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GENERO DAMNIFICADO: RIESCO, PILAR LUCIA Y OTRO
La Fiscalía y la querella impugnaron la absolución de Patricio Leonel Reynoso por la muerte de Pilar Lucía Riesco y la carátula alternativa por lesiones y tentativa de homicidio agravado. La Cámara Nacional de Casación confirmó la absolución y rechazó los recursos por considerar que la prueba es insuficiente para alcanzar la certeza requerida para condenar, siendo la duda objetivamente fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Guillermo E. H. Morosi) y la parte querellante (Dra. Adriana Esther Chiaverano, en causa propia).
Demandado: Patricio Leonel Reynoso.
Objeto: condena por homicidio agravado por violencia de género (querella) y, subsidiariamente, por lesiones leves dolosas doblemente agravadas en concurso ideal con tentativa de homicidio doblemente agravado (Fiscalía).
Decisión: Se rechazaron ambos recursos de casación y se confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a Reynoso de los cargos imputados; se ordenó además remitir actuaciones y extraer testimonios por ofrecimiento anónimo de dinero y se remitieron recomendaciones institucionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de pasajes relevantes):
1) Sobre la insuficiencia probatoria y el principio in dubio pro reo:
"La duda que este Tribunal experimenta no es el resultado de una actitud escéptica irracional o de una renuncia al esfuerzo hermenéutico. Es, por el contrario, la consecuencia lógica e inevitable de la confrontación entre las distintas hipótesis fácticas que la prueba producida habilita y de la comprobación de que ninguna de ellas —incluida la imputada por la acusación— ha sido establecida con el grado de certeza que la ley exige para dictar condena. En tales condiciones, la aplicación del principio constitucional de inocencia no es una opción sino una imposición del orden jurídico".
2) Sobre la valoración pericial y la entidad de la sujeción cervical:
"El Dr. Maffia Bizzozero fue inequívoco al indicar que 'no veo signos de retomas y múltiples tomas ni de variar la posición de las manos, está este complejo lesional pequeño del lado izquierdo'. Y agregó que 'en los casos de muerte por compresión manual hay muchas lesiones en virtud de que existen retomas porque la asfixia demanda un tiempo que en este caso no existe'. Esas características —una única toma fija, sin retomas, de baja magnitud, sin fractura del hueso hioides ni de la tráquea, en el contexto de una disputa dinámica e impulsiva—, son más compatibles con una conducta de sujeción y contención que con una conducta ejecutada con indiferencia ante la posibilidad de la muerte."
Además, la pericia oficial sostuvo: "levantar 52 kilos con un brazo no es tarea fácil, con un solo brazo y en esta posición... no lo veo lo más habitual, más bien me da sujeción, movimiento, traslación de víctima y victimario, de empuje, arrinconamiento, una caída al suelo, ese tipo de circunstancias más que una elevación del cuerpo de la víctima por el victimario con un solo miembro".
3) Sobre la perspectiva de género y su relación con el estándar probatorio:
"La perspectiva de género impone, así, una mirada crítica sobre la prueba y una especial atención a los patrones de violencia previa acreditados, pero no transforma la duda objetiva en certeza subjetiva de culpabilidad... La perspectiva de género opera en los planos investigativo y de la valoración, no en el plano de la decisión."
4) Voto decisorio (resumen de la resolución):
"Por todo lo expuesto, entonces, voto por: I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la querellante Adriana Esther Chiaverano en todos sus agravios. II. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General Dr. Guillermo E. H. Morosi en todos sus agravios. III. CONFIRMAR la sentencia impugnada, en cuanto decidió la absolución de Patricio Leonel Reynoso respecto del delito de homicidio agravado ... y respecto del delito de tentativa de homicidio en concurso ideal con el de lesiones leves doblemente agravado ..."
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