Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIZZO GABRIEL Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO DAMNIFICADO: MARTINEZ, DIEGO Y OTROS
La querella imputó homicidio culposo por la electrocución de un operario al manipular una soldadora en taller de Metrovías. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación de la defensa y absolvió a Walter Di Sanzo y Gabriel Alejandro Rizzo por aplicación del principio in dubio pro reo y del principio de confianza en la organización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de los imputados (recurso de casación interpuesto por la defensa de Walter Di Sanzo y Gabriel Alejandro Rizzo).
Demandado: Estado/Tribunal de origen que condenó; en el proceso penal los imputados eran Walter Di Sanzo y Gabriel Alejandro Rizzo (la querella actuó como parte acusadora).
Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria por homicidio culposo dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 9; se cuestiona la valoración probatoria, la inexistencia de certeza sobre el modo de la electrocución, la omisión de valorar la conducta de la víctima y la supuesta responsabilidad objetiva atribuida a los jefes de taller.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y se ABSOLVIÓ a Walter Di Sanzo y a Gabriel Alejandro Rizzo en orden al hecho por el que habían sido condenados; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Voto así por hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y absolver a Walter Di Sanzo y Gabriel Alejandro Rizzo en orden al hecho por el que fueron condenados; sin costas (art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 3, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"Sobre la base de estas consideraciones, adelanto que, a mi modo de ver, el razonamiento que efectuó el tribunal de origen para fundar la sentencia condenatoria resulta contrario al principio in dubio pro reo contenido en el art. 3 CPPN, corolario a su vez del principio fundamental de inocencia (art. 18 CN), al que debió recurrir por mandato constitucional, al no alcanzar el grado de certeza positiva que demanda un pronunciamiento de tales características."
"En consecuencia, la hipótesis de la querella sobre el modo en que ocurrió el hecho carece de fundamento suficiente para sustentar una condena. El Tribunal se conformó con una versión que, a lo sumo, resulta probable... pero que por las deficiencias probatorias que presenta en punto a circunstancias relevantes para la reconstrucción histórica del hecho no alcanza el estándar de certeza exigido para sostener un juicio de reproche."
(Se conservan en la sentencia extensos fundamentos sobre la incertidumbre acerca del modo de la electrocución, la falta de prueba sobre quién realizó el empalme en el cable, la prueba pericial que admite la posibilidad de cierre de circuito entre manos del operario con calzado aislante —lo que explicaría la no actuación del disyuntor— y la aplicación del principio de confianza en organizaciones complejas como fundamento exculpatorio.)
No hubo votos en disidencia relevantes; el juez Horacio L. Días se abstuvo de votar por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
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