Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BERDUN, CLAUDIO NORBERTO Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: CABRAL, SERGIO ARIEL
Los imputados fueron procesados por un robo agravado ocurrido el 7 de julio de 2024 en la Av. Juan de Garay; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional casó parcialmente la sentencia y modificó la calificación a robo simple, disponiendo el reenvío para que otro tribunal fije la pena. La Sala rechazó en lo demás las impugnaciones sobre valoración probatoria, consumación y la declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación en juicio oral).
Demandado: Claudio Norberto Berdún; Rodrigo Hernán García; Lorena Paola Arrieta.
Objeto: Enjuiciamiento y condena por robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (art. 167 inc. 2° CP), con declaración de reincidencia para Berdún y García.
Decisión: La Cámara de Casación hizo lugar parcialmente al recurso de casación; casó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó la calificación legal de robo agravado a robo simple (art. 164 CP) respecto de los tres imputados, y reenvió las actuaciones para que un nuevo tribunal oral fije la pena. En lo demás confirmó la sentencia impugnada y rechazó las demás pretensiones del recurrente; no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
1) Sobre la ampliación de la imputación y principio de congruencia:
"la ampliación de la acusación solicitada por la representante del Ministerio Público Fiscal —conforme al artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación— y aceptada por el tribunal de origen durante el debate, no afectó el principio de congruencia ni, por lo tanto, el derecho de defensa en juicio."
"la mención del damnificado a la sustracción de una cadenita ... no constituía un hecho nuevo, sino una descripción más acabada de lo sucedido que estaba comprendida en la descripción de los sucesos en el requerimiento de elevación a juicio... la parte recurrente no se hizo cargo de reflejar mínimamente cómo se habrían afectado las garantías de los encausados..."
2) Sobre la valoración probatoria y materialidad:
"los sentenciantes tuvieron en cuenta la declaración del damnificado, la cual consideraron espontánea ... que el grupo que lo atacó estuvo conformado por dos mujeres y tres hombres" y la víctima expresó que "de repente aparecieron un montón de personas. Montón de manos. Me dejaron sin nada. sin cadena, sin teléfono. Sin tarjeta, sin billetera, sin nada".
"la elocuencia de las imágenes fílmicas ... los operadores de los DOMOS, provocaron el desplazamiento del personal policial ... luego lograron detenerlos" — motivo por el cual la Cámara sostuvo que la materialidad y participación estaban acreditadas.
3) Sobre la agravante "en poblado y en banda" (art. 167 inc. 2° CP):
Mayoría (Jantus y Huarte Petite) entendió que no se acreditó la "asociación" en los términos del artículo 210 CP y, por ello, resolvió excluir la agravante: "no se han agregado elementos de juicio que posibilitaran concluir, con el grado de certeza que una sentencia condenatoria requiere, que los imputados hubieran tomado parte ... en una 'asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos'". El voto concurrente de Días disintió en este punto y sostuvo que la prueba sí configuraba la agravante.
4) Sobre la reincidencia (art. 50 CP):
La Sala confirmó la declaración de reincidencia aplicada a Berdún y García, porque constaba que habían cumplido penas previas como condenados; se consideró compatible con la doctrina de la CSJN (cita "Moreira" y precedentes) y con la especificidad del bien jurídico vulnerado: "la condena anterior ... fue dictada en orden a un delito contra la propiedad, de modo que se encuentra satisfecho el requisito relativo a la especificidad en orden al bien jurídico por el cual cumplieron pena con anterioridad".
5) Resolución dispositiva propuesta y adoptada:
"HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada y, en consecuencia, MODIFICAR la calificación legal ... por la de robo simple (art. 164 del Código Penal) y REENVIAR el caso ... a fin de que ... un nuevo tribunal oral proceda exclusivamente a fijar el monto de la sanción..." Además, "RECHAZAR en lo restante la impugnación presentada y, en consecuencia, CONFIRMAR en lo demás la decisión cuestionada; sin costas."
- Votos en disidencia relevantes: El juez Horacio Días sostuvo posición discrepante en cuanto a la exclusión de la agravante del art. 167 inc. 2°, entendiendo que la prueba acreditaba actuación "activa, conjunta y planificada de cuatro sujetos" que justificaba la agravante; sin embargo la mayoría modificó la calificación.
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