NN: N.N. Y OTROS s/HABEAS CORPUS
La Procuración Penitenciaria, el Servicio Penitenciario Federal y el Ministerio de Seguridad impugnaron la confirmación por la Cámara de Apelaciones de una acción de habeas corpus colectivo por condiciones de detención en dependencias de la Policía Federal. La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisibles los recursos por falta de fundamentación y por haberse tornado inoficiosos, al haberse reducido la población alojada y encontrarse cumplido el cupo fijado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Procuración Penitenciaria de la Nación (promovió la acción de habeas corpus colectivo).
Demandado: Policía Federal Argentina (Dirección General de Seguridad en Medios de Transporte), Servicio Penitenciario Federal, Ministerio de Seguridad Nacional.
Objeto: remediar el agravamiento de las condiciones de detención y el hacinamiento en ocho dependencias de la Superintendencia Federal de Transportes de la PFA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; fijación de cupo máximo, readecuaciones edilicias y derivaciones al SPF.
Decisión: La Cámara de Casación (Sala 3) declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la Procuración Penitenciaria, el Servicio Penitenciario Federal y el Ministerio de Seguridad Nacional, sin costas, confirmando en efecto la validez procesal de lo resuelto en instancias previas (la Cámara de Apelaciones y el Juzgado N°34 había fijado un cupo de 15 personas, con plazo para derivaciones y planes de obra).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se observa que desde el inicio de la presente acción y el dictado de sendas sentencias –por parte de la jueza de instrucción y por parte de la Cámara de Apelaciones–, se proveyeron distintas medidas (plan de evacuación en fecha 27 de mayo de 2026 e informes técnicos con listado de detenidos de fechas 27 de mayo, 5, 9, 12, 15 y 17 de junio, también informe de diligencias sobre traslado de detenidos de fecha 12 de junio de 2026) y que en ese marco, desde el comienzo de la acción, el número de alojados en las ocho dependencias ... pasó de cincuenta y seis a trece (fs. 1041), a la fecha de ingreso del caso a este Colegio (según nómina del día 5 de este mes son cuatro)."
"En consecuencia, y dado que las decisiones de esta Sala deben atender a las circunstancias presentes al momento de resolver, aunque sean distintas de las verificadas en oportunidad de la interposición de la impugnación respectiva, ha devenido inoficioso el tratamiento del agravio vinculado al cupo máximo..."
"Así las cosas, el recurso de casación interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación resulta inadmisible."
"Bajo estos parámetros, adelanto que no habrá de prosperar ninguno de los planteos formulados por sendas instituciones. Esto debido a que ninguno de ellos constituye un agravio, tomando en consideración que, pese a sus quejas, los organismos presentaron los informes requeridos ... y cumplieron con el realojamiento de tantos detenidos como resultara necesario para cumplir con la resolución confirmada."
"Por las razones expuestas corresponde declarar inadmisibles las impugnaciones en trato, sin costas (arts. 444, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos: Voto principal de Pablo Jantus; adhesión en lo sustancial de Alberto Huarte Petite; juez Horacio Días no votó por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
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