Incidente Nº 5 - ACTOR: PENACCA MARÍA LUJÁN Y OTRO IMPUTADO: GATES, DANIEL PAXTON s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS
El Defensor interpuso casación contra la orden de intimar a la Fiscalía y a la Defensa al pago, por partes iguales, de honorarios de perito traductor designado para entrevista socio-ambiental del imputado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso y revocó parcialmente la decisión imponiendo que el pago sea efectuado por la División General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Público Coadyuvante Javier Aníbal Ibarra (y en ampliación la Defensora Pública Oficial Marcela Piñero) en representación del imputado Daniel Paxton Gates.
Demandado: Se impugna la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 22 que intimó al Ministerio Público Fiscal y a la Defensa al pago, por partes iguales, de los honorarios de la perito traductora pública María Luján Penacca.
Objeto: Se cuestionó la imposición a la defensa pública del pago de los honorarios regulados a la perito traductora que intervino en la entrevista socio-ambiental del imputado (señalando afectación del principio de gratuidad de la defensa y derecho a asistencia gratuita de intérprete).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de casación, revocó parcialmente la sentencia recurrida y dispuso que el pago de los honorarios profesionales de María Luján Penacca sea efectuado por la División General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Llegado el momento de resolver, habré de adelantar que corresponde revocar la decisión que viene recurrida, por asistir razón a la parte recurrente en su reclamo."
"Concuerdo con la defensa en que la realización de una entrevista con el imputado a fin de confeccionar un informe socio-ambiental, es una carga impuesta a la jurisdicción (art. 99, inciso 'c' del reglamento interno de este fuero), independientemente de que medie —o no— una solicitud expresa de las partes en ese sentido. Tan es así, que, conforme surge de los antecedentes reseñados en el apartado 1, el juzgado de origen decidió requerir, de oficio, a la Prosecretaría de Intervenciones Socio-Jurídicas que realizara un informe social respecto de Daniel Paxton Gates (ver decreto de fecha 11 de abril de 2025)."
"Asimismo, luce evidente que, en atención a la falta de dominio del idioma español del acusado, extremo del cual dio cuenta la profesional que intentó llevar a cabo la entrevista en primer término y que no ha sido controvertido, se tornaba necesaria la asistencia de un intérprete de idioma inglés para llevar adelante la medida en cuestión (art. 268, CPPN). En tales condiciones, en la medida en que la intérprete fue convocada para asistir al imputado en un acto que la judicatura tenía el deber de llevar adelante, aún sin mediar pedido de parte, corresponde que los honorarios regulados a la profesional Penacca sean abonados por el Consejo de la Magistratura."
Dispositivo: "HACER LUGAR al recurso de casación articulado, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio, y DISPONER que el pago de los honorarios profesionales de María Luján Penacca sea efectuado por la División General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura; sin costas (arts. 268, 456, 463, 465, 470, 471, 530 y 531, del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos: Voto mayoritario de los jueces Días y Jantus (Jantus adhiere al voto de Días). El juez Huarte Petite se abstuvo de emitir voto por coincidencia con la solución adoptada.
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