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ANGLI, HUGO FLORENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado: confirmó ajustes por la suspensión de la movilidad (ley 27.541) y la aplicación del precedente “Spitale”, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 con actualización trimestral por índice combinado y confirmó la constitucionalidad del decreto 274/24.

Reajustes previsionales Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Decreto 274/24 Indice combinado ipc-ripte Tasa pasiva bcra Inconstitucionalidad Integracion haberes diciembre 2020 Costas a la demandada

Actor: Hugo Florentino Angli. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, decreto 274/24), integración de haberes de diciembre 2020 y metodología de actualización, redeterminación del haber inicial, interés aplicable y costas. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en los términos expuestos por la Cámara: se rechazaron los agravios contra la ley 27.426; se confirmó la integración del haber de diciembre de 2020 con la diferencia hasta 42,13% por la suspensión dispuesta por la ley 27.541; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y se dispuso la actualización trimestral por un índice combinado (50% IPC INDEC – 50% RIPTE) desde 2022 hasta enero-marzo de 2024, con deducción de refuerzos/bonos no remunerativos y del 12,5% del dec. 274/2024; se declaró constitucional el decreto 274/24 respecto del actor; se confirmó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA conforme “Spitale”; se confirmó la imposición de costas a la demandada vencida y la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. La decisión fue adoptada por mayoría; la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

6to.1) "En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente. Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida." 6to.3) "A fin de resolver el planteo relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe señalar que si bien coincido con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, discrepo con los alcances de la solución adoptada por el juez de grado. Al respecto, resulta pertinente remitir lo dispuesto por este tribunal –por mayoría– en autos 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios', expediente N° FBB 10390/2023/CA1, a cuyos fundamentos me remito en lo sustancial. En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." 7mo.) "Por su parte, en lo que respecta a los agravios vinculados con el diferimiento de los topes máximos, el diferimiento del componente PBU y el reajuste del haber inicial, cabe señalar que tales planteos no guardan relación con lo resuelto en la sentencia recurrida. Por consiguiente, su rechazo se impone." 10mo.) "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos: La resolución fue por mayoría (firmaron Larriera y Amabile). La Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió.

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