RIVERA URIBE, GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes varios de su prestación jubilatoria, incluida la actualización del componente PBU. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado: confirmó la redeterminación conforme a la doctrina Quiroga/Badaro para la PBU, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y aplicó un índice trimestral combinado (IPC-RIPTE) para la recomposición desde 2022 hasta marzo 2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIVERA URIBE, German.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, con especial referencia a la actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426 y 27.609) y actualización de sumas retroactivas/intereses.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la redeterminación del haber aplicando la metodología establecida por la CSJN para PBU (interpretación Quiroga/Badaro), declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y ordenó la actualización trimestral mediante un índice combinado IPC (INDEC)
- RIPTE para el período 2022 a enero-marzo 2024 inclusive; confirmó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para intereses (doctrina Spitale); impuso costas de esta instancia a la demandada (declara inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"1ro.) La jueza de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU a la etapa de ejecución, dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos “Volonté”, “Makler”, “Elliff” y “Martínez”, declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"4to.) Entiendo oportuno señalar, en relación al agravio planteado respecto a la actualización de la PBU, que el haber del componente en cuestión estaba regulado en el texto original de la ley 24.241 por el art. 20, que disponía: 'El haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Para los beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios en las condiciones del inciso c) del artículo anterior, el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio, al que se refiere el artículo siguiente; b) Para los beneficiarios que acrediten más de treinta (30) y hasta cuarenta y cinco (45) años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un uno por ciento (1 %) por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a)'. ... La CSJN en el precedente 'Badaro' reconoció el deterioro de las prestaciones jubilatorias durante los años 2002 a 2006, otorgando para el período en cuestión un aumento del 88,57%."
"5to.2) Ingresando al tratamiento del planteo relativo a la aplicación de la ley 27.609, cabe señalar que la cuestión ya ha sido abordada por este Tribunal –por mayoría– en autos 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios', expediente N° FBB 10390/2023/CA1, a cuyos fundamentos me remito en lo sustancial. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio esbozado por la parte actora y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
Otras referencias relevantes del fallo (citadas en texto): aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA conforme 'Spitale'; que, si el recálculo arroja un haber inferior al determinado por ANSeS, se mantiene lo liquidado por el organismo (cita 'Padilla'); límites para que el haber no supere el haber de actividad (citas 'Villanustre' y 'Mantegazza'); declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y consecuente imposición de costas a la demandada (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN).
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