VOISIN, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios sobre prestación anticipada por desempleo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado: rechazó la redeterminación de haber inicial por aportes conforme ley 27.609, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y aplicó un índice combinado para la recomposición trimestral, confirmó la constitucionalidad del decreto 274/24 y confirmó la aplicación de la tasa pasiva para intereses; además impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VOISIN, Luis Alberto (beneficiario de prestación anticipada por desempleo).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes por relación de dependencia, aplicación de pautas de movilidad, intereses y costas.
Decisión: Se modificó la sentencia apelada en los términos expuestos; se rechazó la redeterminación del haber inicial solicitada por el actor (por haberse aplicado la ley 27.609 en la actualización de remuneraciones computables), se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y se dispuso la actualización trimestral de haberes mediante un índice combinado (50% IPC Nivel General-INDEC y 50% RIPTE) para 2022 hasta el 1er trimestre 2024 con deducción de refuerzos/bonos no remunerativos y del incremento extraordinario del 12,5% del decreto 274/2024; se confirmó la constitucionalidad del decreto 274/24 en cuanto a su impacto en la movilidad del actor; se confirmó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para intereses; se impusieron costas de ambas instancias a la demandada vencida y se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) “Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora.” (Considerando 6to.)
2) “La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija, disponiendo textualmente que ‘El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)’… Teniendo presente el origen de la suma fija, es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos ‘Quiroga’, debiendo recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241.” (Considerando 7mo.)
3) “En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024.” (Considerando 8vo.1)
4) “Por su parte, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, debe estarse a su constitucionalidad.” (Considerando 8vo.2)
5) “Corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa’ del 14/9/2004.” (Considerando 10mo.)
6) Sobre costas: “corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida…” (Considerando 12do.)
- Votos: El Juez Amabile expone y vota la modificación; el Juez Larriera se adhiere. No suscribe la Jueza Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482).
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