TAURO, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la actualización y redeterminación de su haber previsional (PBU) y la aplicación de topes y pautas de movilidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018 en parte, dispuso fórmula de recomposición trimestral (IPC-RIPTE combinado) y confirmó la imposición de costas a la ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TAURO, Luis Alberto (beneficiario previsional).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios sobre haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber por aportes (dependencia y autónomos), actualización de la PBU, aplicación de topes, pautas de movilidad, intereses y costas.
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial que no corresponde redeterminación por aportes en relación de dependencia; confirmó aplicación de precedentes “Volonté”/“Makler” para aportes autónomos; declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 (modificando la solución de grado) y estableció la actualización trimestral mediante índice combinado (IPC Nivel General e RIPTE en partes iguales) desde 2022 hasta I-2024, con deducción de refuerzos no remunerativos y del aumento del 12,5% del decreto 274/2024; confirmó la constitucionalidad del decreto 274/24 respecto del caso concreto; aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; impuso costas a la demandada vencida y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original):
"El juez de grado hizo lugar a la demanda, no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, dispuso la redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en forma autónoma y su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos “Volonté”, “Makler” y “Marsili”, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"Ingresando al tratamiento de los planteos, cabe señalar que si bien coincido con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, discrepo con los alcances de la solución adoptada por el juez de grado. Al respecto, resulta pertinente remitir lo dispuesto por este tribunal –por mayoría– en autos “ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, expediente N° FBB 10390/2023/CA1, a cuyos fundamentos me remito en lo sustancial. En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
"En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa” del 14/9/2004, a cuyos fundamentos me remito."
(Votos: mayoría con firma de los Jueces Amabile y Larriera; no suscribe la Jueza Silvia Mónica Fariña.)
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