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CARRASCO, ANTONIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando reajustes varios sobre su prestación previsional (PBU y demás componentes). La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018 en los alcances indicados, ordenando la actualización por índice combinado y confirmando otras decisiones de mérito.

Pbu Reajustes Ley 27.609 Inconstitucionalidad Indice combinado ipc-ripte Dec. 274/2024 Tasa pasiva Costas Dnu 157/2018 Redeterminacion de haberes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antonio Alberto Carrasco. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios de la prestación previsional (entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU -, redeterminación del haber inicial por aportes de relación de dependencia, aplicación de pautas de movilidad y efectos de bonos/refuerzos y decretos). Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la procedencia de la demanda (la sentencia de primera instancia hizo lugar), rechazó la redeterminación del haber inicial solicitada por el actor por haberse aplicado la ley 27.609 en la actualización de remuneraciones, modificó la sentencia declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en los términos y con el mecanismo de recomposición previstos por el precedente de la Cámara (aplicando actualización trimestral con índice combinado IPC-INDEC y RIPTE desde 2022 hasta el I-2024, con deducción de refuerzos y del incremento extraordinario del 12,5% del dec. 274/2024), declaró la constitucionalidad del decreto 274/24 en cuanto al caso concreto, confirmó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para intereses y confirmó la imposición de costas a la demandada vencida (declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda, no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en el fallo “Marsili”, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." "Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora." "En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
- Voto en disidencia / no adhesión: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe (art. 3°, ley 23.482).

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