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MONTES DE OCA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y del haber inicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado: rechazó la redeterminación solicitada respecto de aportes bajo la ley 27.609, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, confirmó la aplicación de la tasa pasiva y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 con actualización trimestral por IPC.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Montes de Oca. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios — actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes por servicios en relación de dependencia, cuestionamiento de pautas de movilidad (incluye bonos de refuerzo y decreto 274/24), intereses y costas. Decisión: Se modificó la sentencia apelada con los alcances del voto mayoritario y de la posición concurrente en lo relativo a la inconstitucionalidad de la ley 27.609; se rechazó la redeterminación solicitada por el actor respecto de la actualización de remuneraciones conforme ley 27.609; se confirmó la aplicación de la tasa pasiva para intereses (precedente Spitale); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; por mayoría (Picado y Fariña) se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 y se ordenó actualización trimestral por IPC. El recalculo y demás cuestiones se difirieron a etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora." "Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por la jueza de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas." "En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." (voto de Candisano Mera) Voto concurrente (mayoría en punto específico sobre ley 27.609): "En consecuencia, corresponde modificar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." (voto de Picado) Otros fundamentos relevantes: "Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado" en cuanto a la constitucionalidad del decreto 274/24, y "corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale'...". (Se consignan además remisiones a precedentes: 'Quiroga', 'Badaro', 'Padilla', 'Villanustre', 'Mantegazza', 'Morales', y criterios sobre costas según art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN.)
- Votos en disidencia relevantes: El señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera votó por dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609; los señores Picado y Fariña votaron por declarar su inconstitucionalidad para 2022 y 2023 y ordenar actualización trimestral por IPC. La resolución final sigue la mayoría que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y la imposición de costas a la demandada.

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