JACOBI, CARLOS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 con alcances y ordenó la actualización trimestral por IPC; declaró constitucional el decreto 274/24 respecto del caso y condenó en costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JACOBI, Carlos Omar (beneficiario de PBU, prestación anticipada por desempleo N° 14-0-0920674-0-1, fecha de adquisición 04/02/2022).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios sobre la PBU; redeterminación del haber inicial por aportes derivados de servicios en relación de dependencia; impugnación de pautas de movilidad y de normas (ley 27.609, decreto 274/24), intereses y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia. Se rechazó la redeterminación del haber inicial por los aportes por servicios en relación de dependencia por haberse aplicado la ley 27.609 en la determinación de remuneraciones computables; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 con los alcances del precedente Marsili/Quiroga y se dispuso la actualización de haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del IPC (INDEC). Se declaró constitucional, para el caso, el decreto 274/24 al no haberse probado afectación tangible; se aplicó la tasa pasiva del BCRA para intereses; se impusieron costas a la demandada vencida y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora."
"En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
"Finalmente, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, debe estarse a su constitucionalidad."
- Votos en disidencia relevantes:
El Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile expresó disidencia parcial respecto del alcance de la solución sobre la constitucionalidad de la ley 27.609. Si bien coincidió en declarar inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609, propuso diferente mecanismo de recomposición: "corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." El voto de Larriera se adhirió al de Amabile.
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