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ALFONZO, MARIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSES por reajustes por movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la integración del haber de diciembre de 2020 conforme a la doctrina Martínez/Italiano y revocó, por mayoría, la declaración absoluta de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, limitándola según precedentes.

Reajustes por movilidad Anses Ley 27.541 Ley 27.426 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Integracion del haber diciembre 2020 Ipc Costas Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALFONZO, María Margarita. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes por movilidad del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 1 Ley 27.609 y efectos de la suspensión por ley 27.541). Decisión:
- Se modificó la sentencia de primera instancia: se confirmó la orden de integrar el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con la diferencia entre el aumento percibido y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley 27.426 (doctrina Martínez/Italiano/Spitale).
- En cuanto al art. 1 de la ley 27.609, la solución quedó dividida: el voto mayoritario (Picado y Fariña) declaró la inconstitucionalidad del art. 1 para 2022 y 2023 con actualización trimestral por IPC; el voto que encabeza Candisano Mera votó por dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad (es decir, rechazó la inconstitucionalidad en los términos del juez de grado) y modificó la sentencia en ese punto.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El juez de grado hizo lugar la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en autos 'Martínez' e 'Italiano', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." "En primer termino, entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa 'Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios', debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." "En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." (voto de Candisano Mera) Voto discrepante (mayoría Picado y adhesión Fariña): "En consecuencia, corresponde modificar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." Sobre costas: "Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023."
- Votos y mayorías: El acuerdo fue resuelto por mayoría. El voto que encabeza Pablo A. Candisano Mera difiere respecto de la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609; los señores jueces Picado (voto mayoritario) y Fariña (adhesión) propician declarar la inconstitucionalidad de art.1 para 2022-2023 con pautas de actualización trimestral.

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