RADONICH, ZULMA HEBE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes de haberes y redeterminación del haber inicial de una Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado: confirmó el rechazo de la redeterminación del haber inicial y los criterios sobre PBU y topes, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la ANSES, con voto en disidencia parcial respecto de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RADONICH, Zulma Hebe.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); redeterminación del haber inicial por aportes ingresados; declaración de inconstitucionalidades relativas a normas de movilidad y topes; intereses y costas.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en los términos expuestos por la mayoría: se confirma que no corresponde redeterminación del haber inicial (aplicada la ley 27.426 en su otorgamiento), se mantienen las pautas de ajuste aplicables a la PBU conforme doctrina “Quiroga” y precedentes (“Badaro”, “Martínez”, “Italiano”), se deja sin efecto la declaración extra petita de inconstitucionalidad sobre algunos topes, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impone las costas de ambas instancias a la demandada. Voto en disidencia respecto de la declaración de (in)constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (J. Picado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal):
"6to.) Ahora bien, y a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial, considero conveniente señalar en primer término que según surge del detalle de otorgamiento de beneficio la solicitud de aquel data del 06/05/2018. Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.426, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde confirmar la resolución recurrida y rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora."
"7mo.) Entiendo oportuno señalar, en relación a los agravios planteados respecto a la actualización de la PBU, que el haber del componente en cuestión estaba regulado en el texto original de la ley 24.241 por el art. 20, que disponía: 'El haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Para los beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios en las condiciones del inciso c) del artículo anterior, el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio, al que se refiere el artículo siguiente; b) Para los beneficiarios que acrediten más de treinta (30) y hasta cuarenta y cinco (45) años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un uno por ciento (1 %) por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a)'. La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija, disponiendo textualmente que 'El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326)'. ... Teniendo presente el origen de la suma fija es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos 'Quiroga', debiendo recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241."
"8vo.2) A fin de resolver los agravios planteados respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.609, entiendo imperioso señalar que ya analicé la cuestión al votar en minoría en autos 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios', expediente N° FBB 10390/2023, sentencia del 27 de mayo de 2025, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos para ser breve. En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida."
"12do.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos en disidencia relevantes: El Juez Picado disiente únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 y propone declarar su inconstitucionalidad para 2022 y 2023 y actualizar haberes por variaciones del IPC trimestral (marzo/junio/septiembre/diciembre). La Jueza Fariña adhiere al voto de Picado.
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