SALINAS, NEMESIO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió impugnación de acto administrativo contra ANSES solicitando reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la integración del haber de diciembre 2020 conforme a precedentes y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, manteniendo pautas de movilidad según fallos “Martínez” y “Marsili”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALINAS, Nemesio.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Impugnación de acto administrativo, reclamo de reajuste de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de normas y reparación por pautas de movilidad aplicadas desde marzo de 2020 (incluye pedidos respecto de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y DNU/ decretos como 274/24).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se ordenó integrar el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con la diferencia entre lo percibido y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley 27.426 (según doctrina “Martínez”); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 y se ordenó movilizar trimestralmente por IPC para ese período conforme a majority en “Marsili”; se confirmó la constitucionalidad del decreto 274/24. Se aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para los intereses (doctrina “Spitale”).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes y citas textuales):
1) Sobre ley 27.426 y doctrina de la CSJN: "En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente. Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida."
2) Sobre integración de diciembre 2020 y ley 27.541: "debe la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
3) Sobre ley 27.609 y aplicación de precedentes: "El juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso ... en el precedente 'MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes'. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó a la administración demandada movilizar el beneficio en forma trimestral por el período comprendido entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, ambos inclusive, mediante la aplicación el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre. La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión."
4) Sobre intereses: "corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa' del 14/9/2004."
5) Sobre costas: "corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos: Voto mayoritario de los Dres. Picado y Fariña; disidencia parcial del Dr. Candisano Mera exclusivamente respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 (él votó por rechazar la inconstitucionalidad y mantener lo legislado).
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