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IÑIGUEZ, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó actos de ANSES reclamando la recomposición de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia con los alcances expuestos: integra el haber de diciembre 2020 aplicando la diferencia hasta 42,13% por la suspensión de la ley 27.426, confirma la aplicación de la tasa pasiva para intereses y declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; en cuanto a la ley 27.609 el tribunal resolvió por mayoría conforme al voto de minoría.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: IÑIGUEZ, Carlos Alberto. Demandado: ANSES. Objeto: Impugnación de acto administrativo. Revisión y recomposición del haber previsional desde marzo de 2020, declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426, la ley 27.426/27.541 (suspensión) y del art. 1 de la ley 27.609 y del decreto 274/24; liquidación de diferencias vencidas y aplicación de intereses. Decisión: Confirmó la sentencia de grado con los alcances expuestos por el voto que encabeza el acuerdo: se ordena la integración del haber previsional de diciembre de 2020 con la diferencia entre lo percibido y el 42,13% que hubiera correspondido por la ley 27.426 suspendida; se aplica la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impone las costas a la demandada vencida. Respecto de la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, la decisión fue por mayoría: los votos concurrentes (Candisano Mera y Fariña) rechazaron la inconstitucionalidad y Picado (con adhesión de Fariña) declaró la inconstitucionalidad del art. 1 para los años 2022 y 2023 con actualización trimestral por IPC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "6to.1) En primer término, y en relación a la ley 27.426, entiendo pertinente estar a la solución propiciada por la CSJN en autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” de fecha 04/12/2025. En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente. Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida." "6to.2) ... debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." "7mo.) En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa” del 14/9/2004, a cuyos fundamentos me remito." Voto concurrente (Picado) sobre 27.609 (extracto): "En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." Sobre costas: "9no.) ... corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."

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