GUTIERREZ, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de su jubilación, incluyendo redeterminación del haber inicial por aportes autónomos, actualización de la PBU y aplicación de precedentes sobre movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó la redeterminación de haberes según Volonté/Makler, aplicó la movilidad suspendida por ley 27.541 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUTIERREZ, Stella Maris.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional: redeterminación del haber inicial por aportes (especialmente aportes autónomos), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices de movilidad suspendida por ley 27.541 y otros ajustes de movilidad; impugnación normativa (ley 27.609, DNU 157/2018).
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en los términos señalados por el juez de primera instancia: admitió excepción de prescripción, difirió la liquidación de la PBU, rechazó redeterminación por aportes en relación de dependencia y ordenó la redeterminación por aportes autónomos conforme Volonté y Makler; ordenó reajuste por movilidad conforme jurisprudencia (Martínez, Marsili), integró diferencia por aplicación de la ley 27.541 suspendida; declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada. Se declaró además inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 conforme precedente Marsili (voto mayoritario). Un voto en disidencia rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, dispuso la redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en forma autónoma según las pautas establecidas en los fallos “Volonté” y “Makler”, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en autos “Martínez” y “Marsili”, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
2) "A fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial en virtud de los aportes efectuados por servicios prestados en carácter de autónomo, corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos “Volonté, Luis Mario s/ Jubilación” del 28/03/85, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes con los haberes mínimos vigentes en cada mes. Para determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo (“Makler, Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20/5/2003). Diferente solución corresponde a los servicios autónomos computados de conformidad a planes especiales de regularización de obligaciones autónomas. Éstos no resultan actualizables por no haber sido ingresados en tiempo análogo al desarrollo de las tareas. En consecuencia, el rechazo del agravio se impone."
3) "Por su parte, a fin de resolver el planteo relativo a la ley 27.609 y su periodo de movilidad, es dable señalar que el juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 19/08/2025 en el precedente “MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes”. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó a la administración demandada movilizar el beneficio en forma trimestral por el período comprendido entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, ambos inclusive, mediante la aplicación el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre. La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión."
(Se consignan los párrafos tal cual figuran en la sentencia. Existe voto en disidencia del Juez Candisano Mera respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, sosteniendo que corresponde rechazar tal declaración por ser materia del Poder Legislativo y por resultar razonables los parámetros allí establecidos.)
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