SEBASTIAN, ROBERTO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor demandó a ANSES por impugnación de acto administrativo y reclamo de reajuste de haberes previsionales a partir de marzo de 2020. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la integración del haber de diciembre 2020 conforme a precedentes, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la ANSES; hubo voto particular respecto de la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SEBASTIAN, Roberto.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Impugnación de acto administrativo y reajuste de haberes previsionales por aplicación de pautas de movilidad desde marzo de 2020, declaración de inconstitucionalidad de normas (ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, DNU 274/24 y DNU 157/2018 en lo pertinente) y diferencia de aumentos dejados de percibir (integración del haber de diciembre 2020).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en los términos examinados por la Cámara; se ordenó integrar el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con la diferencia entre lo percibido y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la ley 27.426 suspendida; se rechazaron los agravios relativos a la constitucionalidad de la ley 27.426 y del decreto 274/24; se rechazó la pretensión de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en el voto mayoritario (con voto en disidencia que declara su inconstitucionalidad para 2022 y 2023 y dispone actualizaciones trimestrales por IPC); se confirmó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes):
"En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente.
Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida."
"…debe la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y estar a lo allí establecido."
"…corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa' del 14/9/2004."
"Corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida…"
- Votos en disidencia relevantes:
El Juez de Cámara Leandro Sergio Picado disintió únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609; propuso confirmar la sentencia apelada excepto declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del IPC del INDEC.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: