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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DE VIDO, JULIO MIGUEL Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Julio Miguel De Vido y Alessandra Minnicelli interpuso recurso extraordinario contra la confirmación de sus procesamientos por enriquecimiento ilícito. La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni fundar debidamente cuestiones federales; rechazó la pretensión con costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Enriquecimiento ilicito Procesamiento Corte suprema Ley 48 Acordada 4/2007 Arbitrariedad Costas Camara federal de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Julio Miguel De Vido y Alessandra Minnicelli. Demandado: Cámara Federal de Casación (Sala IV) mediante la vía extraordinaria dirigida a la Corte Suprema; impugnación de la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario contra la confirmación, por la Cámara de Apelaciones, del procesamiento de De Vido como autor y de Minnicelli como partícipe necesaria del delito de enriquecimiento ilícito (arts. 45 y 268 C.P.). Decisión: Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, con costas, y remitir los autos al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/textos relevantes del fallo): "El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado deberá ser declarado inadmisible, con costas."
- Votos y/o situación: Existe concordancia de opiniones entre los jueces firmantes; se menciona que el señor juez Javier Carbajo se hallaba en uso de licencia y la resolución se adoptó por voto concurrente de los suscriptos.

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