Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CAMARGO, CRISTIAN OSVALDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de esta Cámara que hizo lugar a la casación del Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto la resolución anterior. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de fundamentación sobre derechos federales y por no refutar los fundamentos de la decisión recurrida.
Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Cristian Osvaldo Camargo (recurrente).
Demandado: Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV (decisión recurrida de esa Sala) / Ministerio Público Fiscal (parte que promovió la casación previa).
Objeto: Que se admita el recurso extraordinario federal contra la resolución (Reg. Nro. 600/26.4) por la cual la Sala IV hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto la resolución recurrida y remitió los autos al tribunal de origen; dicha resolución había dejado sin efecto la decisión del Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario que había concedido el egreso anticipado de Cristián Osvaldo Camargo (resolución del 29 de septiembre de 2025).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas." Además, se consignan datos de contexto: la decisión de primera instancia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario del 29 de septiembre de 2025 había resuelto, entre otros puntos, "Conceder el egreso anticipado de Cristián Osvaldo Camargo, a partir del día de la fecha, sujeto al modo, tiempo y pautas de conducta que establecen los artículos 54 y concordantes de la Ley 24.660", y la Sala IV de Casación, por resolución (Reg. Nro. 600/26.4), había hecho lugar a la casación promovida por el Ministerio Público Fiscal dejando sin efecto la resolución recurrida y remitiendo los autos al tribunal de origen. No hubo voto en disidencia relevante; la resolución se adoptó por voto concurrente de los jueces suscriptos, con el juez Javier Carbajo en uso de licencia.
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