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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: NETO, CARLOS EMANUEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa pidió casación contra la denegatoria de asistencia técnica para la compensación de pena “dos por uno”, la prisión domiciliaria y el traslado a EP Nº4. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal fundado, con voto mayoritario que rechazó la intervención de la Cámara; un vocal opinó por admitir y tramitar con audiencia oral.

Casacion Inadmisibilidad Agravio federal Prision domiciliaria Dos por uno Traslado penitenciario Tutela inmediata Audiencia oral Di nunzio Restriccion de la libertad

Actor: Defensa oficial de Carlos Emanuel Neto (impugnante). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Córdoba (resolución recurrida). Objeto: Asistencia técnica para compensación de pena mediante “dos por uno”, concesión de prisión domiciliaria y relocalización/traslado al Establecimiento Penitenciario N°4 “Monte Cristo”. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 444, 530 y ccds. CPPN). Voto concurrente pidió costas; voto en disidencia propuso admitir y fijar audiencia oral en términos del art. 465 bis CPPN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original): 1) Por el señor juez doctor Carlos A. Mahiques: "Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar las peticiones, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables. En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal. Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas (arts. 444, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación)." 2) Por el señor juez doctor Daniel Antonio Petrone (conciso voto concurrente): "Que en las particulares circunstancias del caso y por coincidir en lo sustancial con las consideraciones vertidas por el colega que me precede en el orden de votación, adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, pero con costas en la instancia –arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-." 3) Por el señor juez doctor Gustavo M. Hornos (voto en disidencia parcial): "El recurso de casación traído a estudio resulta formalmente admisible en tanto a esta Cámara Federal de Casación Penal le compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (cfr. de la Sala IV CFCP causa Nro. 1893, 'GRECO, Sergio Miguel s/recurso de casación', Reg. Nro. 2434.4 del 25/2/200 y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo 'Di Nunzio', Fallos: 328:1108, del 3/5/2005). Por lo expuesto, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión traída a estudio, entiendo que, previo a resolver este recurso, debería dársele el trámite que las normas procesales disponen, y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas ..."

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