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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LENCINA, JONATAN LEONARDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Jonatan Leonardo Lencina interpuso recurso extraordinario contra la negativa del TOF 3 de Rosario a autorizar comunicaciones por videoconferencia quincenales con su pareja. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal debidamente fundada y por no acreditarse arbitrariedad en la sentencia recurrida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa pública oficial en representación de Jonatan Leonardo Lencina. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de Rosario (impugnación contra su pronunciamiento). Objeto: Se impugnó la resolución que denegó la comunicación de Lencina con su pareja Mayra Mansilla a través de videoconferencias quincenales. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal
- Sala III declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por la defensa oficial con pérdida de instancia por mayoría (sin costas en el voto del juez Mahiques y Hornos; con costas en el voto del juez Petrone).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica." "En este sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a principios y derechos constitucionales básicos en los términos del apelante, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48." "Tampoco cabe hacer excepción ante la invocación de la existencia de arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos." Voto concurrente del juez Petrone: "por coincidir en lo sustancial con las consideraciones vertidas por el colega que lidera el Acuerdo, adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, con costas en la instancia." Voto concurrente del juez Hornos (parte relevante): "considero que atento a que la cuestión debatida es de naturaleza claramente provisoria y flexible ... y a que no se presenta en el caso ni demuestra el impugnante la existencia de una cuestión federal debidamente fundada en los términos exigidos por el art. 14 de la ley 48 ... ni algún supuesto de arbitrariedad ... corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario deducido por la Defensa Pública Oficial, sin costas."
- Fecha de la resolución: 6 de agosto de 2026.

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