Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: SALMAIN, GASTON s/INCIDENTE DE RECUSACION
La querella de Gastón A. interpuso recurso de casación contra la declaración de mal concedido del recurso de apelación por la recusación del fiscal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no constituir la resolución impugnada una sentencia definitiva ni plantear cuestión federal; aplicó doctrina de la Corte y condenó en costas.
Actor: Querellante Gastón Alberto Salmain (por derecho propio). Demandado: No corresponde actor contra actor; se impugna resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala II) que declaró mal concedido el recurso de apelación contra el rechazo de la recusación del fiscal Dr. Carlos Rívolo. Objeto: Recurso de casación contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación referido al rechazo de la recusación del representante del Ministerio Público Fiscal. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la querella y lo rechazó con costas (arts. 530 y siguientes del CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución recurrida que declara mal concedido el recurso de apelación contra el rechazo de la recusación planteada no constituye ni por su naturaleza ni por sus efectos sentencia definitiva a los fines del recurso de casación en los términos del art. 457 del CPPN. Ello, en la medida en que esa decisión no pone fin a la acción ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "En esa inteligencia, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de recusación no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48 (CSJN Fallos 311:565; 14:649; 317:771 y 321:1920, entre muchos otros precedentes), salvo casos de excepción a los que no se adscribe la presente." "En el caso de autos, el recurrente no logra demostrar en su presentaciones la existencia de una cuestión federal y sólo expone su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso, circunstancia que no alcanza para configurar un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262 y 314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos:314:791; 321:1328 y 322:1605), supuestos que habilitarían la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme a la doctrina sentada por la Corte Federal en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)." (Se cita asimismo la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que "DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación deducido por la querella contra el auto por el cual se rechazó la recusación del fiscal del caso, doctor Carlos Rívolo".)
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