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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: PIZARRO RUNCIMAN, DANAE (F.J.) s/LEGAJO DE CASACION

La defensa impugnó la decisión de ejecución que aplicó el régimen de estímulo educativo y redujo seis meses el tiempo de cumplimiento. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso por vicio de sustanciación, anuló la resolución y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con intervención de las partes.

Casacion Estimulo educativo Ley 24.660 Art. 140 Nulidad Derecho de defensa Contradictorio Ejecucion penal Culminacion primaria Audiencia

Actor: La defensa oficial en representación de Danae Pizarro Runciman (recurrente en casación). Demandado: Decisión del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 1 (resolución que aplicó estímulo educativo y redujo seis meses el plazo). Objeto: Se reclamó la incorrecta aplicación del art. 140 incs. a) y c) de la Ley 24.660 y que corresponde acumular reducción adicional por la aprobación y culminación del nivel primario (solicitando reducción adicional de tres meses). Decisión: Por mayoría se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la resolución de fecha 24/04 (que había reducido seis meses) y se remitieron las actuaciones al origen para que, previa intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones de párrafos relevantes (texto original): "Que por decisión de fecha 24 de abril ppdo. el magistrado que ejerce la función de juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de esta ciudad, en la causa n° 6779/2026/33 de su registro -en lo que aquí interesa-, resolvió: 'I. APLICAR el régimen de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660, respecto de Danae Pizarro Runciman y REDUCIR SEIS (6) MESES al plazo temporal por el cual la nombrada deberá transitar el régimen penitenciario…'." "Que la resolución traída a estudio se encuentra afectada por un vicio de validez, toda vez que en la especie no se facilitó la intervención previa a la defensa para evaluar y postular su criterio en orden a las cuestiones alegadas por el Ministerio Público Fiscal ... Esta defectuosa sustanciación, que culminó en el rechazo de la petición solicitada, debe fulminarse con la sanción de nulidad por afectación del derecho de defensa en juicio (arts. 18 CN y 168 CPPN)." "Por ello, se propone sin más al acuerdo hacer lugar, sin costas, al recurso interpuesto, anular la resolución recurrida y devolver las actuaciones a su procedencia para que, previa intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica adelantar criterio sobre la materia en trato (arts. 471, 530 y ccds. CPPN)." Voto en disidencia (resumen y cita relevante): El juez Yacobucci votó en disidencia: "entiendo que la resolución del a quo luce razonablemente fundada en los términos del art. 123 del CPPN. En consecuencia, toda vez que la resolución impugnada cuenta con los fundamentos suficientes para ser considerada como un acto jurisdiccional válido ... corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia (arts. 470 y 471 -ambos a contrario sensu-, 530 y 531 del CPPN)." Datos procesales y hechos relevantes:
- Decisión de ejecución recurrida: fecha 24 de abril (año ppdo. según expediente).
- Informe educativo que constata culminación de nivel primario: fecha 9 de marzo de 2026 (mencionado por la defensa).
- Reducción ya concedida por el juez de ejecución: seis (6) meses.
- Petición de la defensa en casación: reducción adicional de tres (3) meses por estímulo educativo.

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