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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: EDWIN LENER, GARCIA JARA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Servicio Penitenciario Federal impugnó la orden del TOCF de Mar del Plata que garantizaba a García Jara acceso a videollamadas cada 15 días y una nueva reevaluación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no acreditar la refutación de los fundamentos apelados ni plantear cuestión federal debidamente fundada.

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Actor: García Jara (beneficiario de la medida ordenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata). Demandado: Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal (recurriente en extraordinario). Objeto: Impugnación de la resolución del 12 de diciembre de 2025 del TOCF de Mar del Plata que ordenó al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza arbitrar medios para asegurar a García Jara acceso a videollamadas una vez cada 15 días con su núcleo familiar y practicar una nueva reevaluación si no existiera otra posterior. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por las representantes del Servicio Penitenciario Federal y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
- "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Resolución formal: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por las representantes del Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del CPCCN)."
- Voto: decisión resuelta por voto concurrente de los señores jueces Hornos y Borinsky; se menciona además la comunicación de la licencia del juez Javier Carbajo y la conformidad de opiniones. (se transcriben los párrafos citados tal cual aparecen en la sentencia)

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