Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LEON, NOELIA BERENICE s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa pública interpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Sala II que hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por la defensa pública oficial y lo rechazó sin costas.
Actor: Defensa pública oficial en representación de Noelia Berenice León (recurrente). Demandado: Ministerio Público Fiscal / resolución previa de la Sala II (pronunciamiento recurrido). Objeto: Admisibilidad y tratamiento por la Corte Suprema del recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala II que había hecho lugar al recurso fiscal y anulado resolución previa. Decisión: Por mayoría la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por la defensa pública oficial, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original):
- "Los señores jueces Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci dijeron: 1°) Que, esta Sala con fecha 4 de junio ppdo., por mayoría, resolvió: 'HACER LUGAR al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, SIN COSTAS, ANULAR la resolución recurrida y REMITIR las actuaciones a su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con ajuste al criterio aquí establecido (arts. 470, 471, 530 y ccds. CPPN)' (reg. n° 657/26). ... 2°) Que la impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, inc. d) y e)
- (cfr. art. 11 de su anexo), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN). Así lo votamos."
- Voto en disidencia parcial (la jueza Angela E. Ledesma): "Conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo entrañe el debate de una cuestión federal debidamente fundada. Al respecto, considero que la cuestión federal ha quedado suficientemente fundada a partir de los agravios introducidos por la recurrente, vinculados con la alegada vulneración del derecho al recurso, la doble instancia, el debido proceso y el sistema de control difuso de constitucionalidad, así como con la posible afectación de los principios de resocialización, progresividad, humanidad de las penas, igualdad y razonabilidad ... De este modo el recurrente ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 ... Corresponde conceder el recurso extraordinario deducido por la defensa pública oficial, sin costas."
- Resolución final: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario deducido por la defensa pública oficial, SIN COSTAS (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: