Legajo Nº 3 - DENUNCIADO: IBAÑEZ, JUAN MIGUEL Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
La defensa oficial interpuso recurso de casación contra la cuarta prórroga de la prisión preventiva de cuatro imputados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la idoneidad de la prórroga al considerar acreditada la persistencia de riesgos procesales y la proporcionalidad frente a la complejidad del proceso; hubo voto en disidencia que entendió superado el plazo legal máximo y propuso sustituir la prisión por medidas alternativas del art. 210 del CPPF.
Actor: Defensa Pública Oficial, en representación de Juan Miguel Ibáñez, Esteban Moya, Yonathan Herrera y Daniel (Sandro) Torres, interpone recurso de casación. Demandado: Se impugna la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N°1 que prorrogó la prisión preventiva; la revisión la practicó la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II. Objeto: Nulidad de la cuarta prórroga de la prisión preventiva (prórroga por seis meses desde el 10/6/2026) por exceder los plazos máximos previstos en la ley 24.390 y 25.430 y por falta de fundamentación; sustitución de la medida por medidas menos gravosas (art. 210 CPPF, p.ej. caución, arresto domiciliario, dispositivo electrónico). Decisión: Rechazo del recurso de casación por mayoría (votos Yacobucci y Slokar), con imposición de no costas. Se confirmó la validez de la prórroga y se encomienda al tribunal de origen fijar fecha de debate con celeridad mediante herramientas tecnológicas. Voto en minoría de la jueza Ledesma, que hizo lugar al recurso, anuló la prórroga y ordenó sustituir la prisión por medidas del art. 210 CPPF.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Voto en disidencia (Angela E. Ledesma) — fragmentos relevantes y citas: "En efecto, toda vez que el ejercicio del poder jurisdiccional no puede ser extendido por fuera de los términos previstos por la ley 24.390 y su modificatoria — ley 25.430— ... corresponde hacer cesar la medida respecto de Ibáñez, Moya, Herrera y Torres, puesto que se han superado los plazos previstos como tope máximo para el encarcelamiento preventivo y aun no se ha fijado fecha de inicio del debate oral y público." "Por todo lo expuesto, propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de casación interpuesto, anular la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N°1 en cuanto dispuso la prórroga de la prisión preventiva ... y remitir las actuaciones a dicho tribunal a fin de que sustituya la medida por alguna de las previstas en el art. 210, incs. a) a j), del Código Procesal Penal Federal..." Voto mayoritario (Guillermo J. Yacobucci) — fragmentos relevantes y citas: "la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada en las circunstancias particulares del caso (art. 1 de la ley 24.390, según ley 25.430) y en la persistencia de riesgos procesales que tornan necesaria la continuidad de la medida cautelar." "ello se refleja en la pluralidad de imputados, el carácter organizado de la maniobra investigada, la extensión de la investigación desarrollada y la gravedad de las imputaciones formuladas, cuya escala penal prevé penas de efectivo cumplimiento." "en tanto el a quo analizó adecuadamente los parámetros que rigen la materia, valoró la persistencia de los riesgos procesales y brindó fundamentos suficientes para disponer una nueva prórroga de la prisión preventiva, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa." Voto adheso (Alejandro W. Slokar): adhiere a la solución propiciada por la preopinante (Ledesma en su propuesta de hacer lugar). Observaciones procesales: la defensa alegó detención ininterrumpida desde el 10/6/2023 y exceso de los plazos (superados los 3 años máximos según su interpretación); la Sala ya había intervenido con anterioridad (registro n° 708/26, 11/6/2026) tomando nota de la prórroga y ordenando fijación acelerada del debate.
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