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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PELLO, SILVANA LORENA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública Oficial interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad en favor de Silvana Lorena Pello contra la decisión del Tribunal Oral Federal Nº3 de Rosario que rechazó su pedido de incorporación al régimen de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de refutación de los fundamentos de la resolución apelada y por ausencia de cuestión federal debidamente fundada, citando además precedentes del Plenario (Acuerdo 7/2025).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Silvana Lorena Pello (recurrente). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario (decisión recurrida). Objeto: Impugnación por inconstitucionalidad de la resolución que rechazó el planteo y, en consecuencia, el pedido de incorporación al régimen de libertad condicional de Silvana Lorena Pello. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV— declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas, y remitió la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales desde el fallo): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "A mayor abundamiento, cabe destacar que la cuestión planteada ha sido resuelta en sentido contrario al postulado por el recurrente por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley', del 8/4/2025, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad." Además, el Tribunal indicó que oído el Ministerio Público Fiscal, correspondía declarar la inadmisibilidad del recurso y no hacer lugar a la pretensión extraordinaria, sin imposición de costas.

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