Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARGUELLO ROJAS, CARLOS DAVID s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: ARGUELLO LOBLEIN, DORIS MILENA Y OTRO
La Fiscalía sostuvo la comisión de abuso sexual triplemente agravado contra el imputado por hechos ocurridos entre julio de 2021 y mayo de 2022 en perjuicio de su hija menor. La Cámara Nacional absolvió al imputado por insuficiencia probatoria y la existencia de dudas racionales sobre la materialidad y autoría, haciendo valer el in dubio pro reo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal y la querellante Lurdes Noelia Loblein Olivera.
Demandado: Carlos David Argüello Rojas.
Objeto: Se le imputó el delito de abuso sexual triplemente agravado (acceso carnal vía vaginal, por ascendiente, aprovechando convivencia preexistente), reiterado en número indeterminado de hechos, por conductas denunciadas entre julio/2021 y mayo/2022 sobre su hija menor (nacida 19/07/2017).
Decisión: Absolución de Carlos David Argüello Rojas por insuficiencia probatoria y persistencia de duda razonable; sin costas. Se diferió regulación de honorarios de la querellante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del tribunal):
"Por todo lo expuesto, no puedo alcanzar una convicción acerca de que los sucesos ocurrieron del modo en que lo relata la parte acusadora, por lo que en estas condiciones no cabe admitir la acusación de la fiscalía, máxime cuando tomando en consideración todo lo hasta aquí expresado por los profesionales intervinientes, así como sobre la vivencia de la menor en ese momento de conflicto entre sus progenitores, me llevan a sostener, al menos como posibilidad, de que las expresiones que hubiera podido efectuar la niña fueron tomadas con un alcance que verdaderamente no tuvieron, al menos se cierne un manto de duda que no permite su dilucidación. Esto se erige, entonces, como una valla infranqueable. Por lo tanto, la única respuesta posible es, a mi juicio, la absolución de Argüello Rojas, al no poder afirmar de manera indubitable que éste cometió el hecho por el que fuera traído a juicio."
"En consecuencia, las declaraciones de las Licenciadas Yassin y Norry no constituyen prueba directa de la existencia del abuso denunciado, ni aportan corroboración objetiva suficiente para superar el estándar probatorio exigido en materia penal. Su valor probatorio debe ser apreciado con el alcance limitado que las propias expertas reconocieron, sin convertir apreciaciones técnicas sobre la estructura narrativa o el estado emocional de la menor en prueba de la materialidad del hecho o de la autoría atribuida al imputado."
"En consecuencia, considero que el testimonio analizado carece de la consistencia, objetividad y corroboración externa necesarias para conferirle entidad demostrativa suficiente respecto de la hipótesis acusatoria, sin perjuicio de su utilidad para reconstruir el contexto familiar en el que se originó la denuncia."
- Citas textuales significativas del expediente incorporadas por la sentencia:
- "me metió el dedo en la chuchi"
- "me lo hizo muchas veces, me dijo que no contara nada, pasaba en la cama"
- Referencias a la pericia: "no se registraban indicadores de compromiso psicoemocional de impronta traumática ni signos compatibles con victimización sexual"
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