GUTIERREZ JORGE ALFREDO ( ACT) Y OTROS c/ FREEDOM BUILDING SRL ( DDA) Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido, liquidación de haberes y accidente de trabajo contra Freedom Building SRL y otros. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda por despido declarándolo incausado y condenó solidariamente a Freedom Building SRL al pago de $170.499,01; desestimó la pretensión por accidente de trabajo y rechazó la demanda contra IATRA S.A. y los socios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUTIERREZ JORGE ALFREDO (representado en el expediente por sus coherederas tras su fallecimiento, entre ellas GUTIERREZ MARIA DOLORES).
Demandado: FREEDOM BUILDING S.R.L.; co-demandadas IATRA S.A., Olga Beatriz Castelucho y Sebastián Carmelo Torre; FEDERACION PATRONAL ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Indemnización por despido (vaga y sin causa), cobro de salarios, ítems laborales (vacaciones, SAC, horas extras), multas de la Ley 24.013 y adicional por Ley 25.323; y reconocimiento de accidente de trabajo ocurrido el 05/01/2011 con las consecuencias médicas correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda por despido contra FREEDOM BUILDING S.R.L. y se condenó solidariamente al pago de $170.499,01 más actualización e intereses desde el 01/03/2011; se desestimó la demanda por accidente de trabajo; se rechazó la demanda contra IATRA S.A. por falta de legitimación pasiva y contra Olga Castelucho y Sebastián Torre por falta de fundamentación fáctica; costas y regulación de honorarios conforme se indica en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Tal como se aludiera, arbitrario e incausado, lo que conduce a receptar el reclamo del actor en los términos que se aludirán."
"Tal como se puede apreciar del expediente físico a fojas 330/341 obra la prueba informativa de la parte actora producida sobre su despacho telegráfico en la cual se puede observar a fojas 336 que el telegrama remitido el primero de marzo mediante el cual el actor procedía a considerarse despedido, que se identifica como CD 17-220-7532, fue recibido por la demandada el día 3 de marzo de 2011 a las 13:15 hs."
"La carta documento del primero de marzo para comunicarle al actor su despido fue dirigida al domicilio de la calle Calleja 1986... Dicho domicilio es el mismo al que fueron dirigidas sus comunicaciones anteriores... corresponde tener por efectuada la notificación de la demandada de manera correcta y notificado al actor de la extinción del contrato de trabajo el día 3 de marzo de 2011 cuando fue la última diligencia tendiente a realizar su entrega."
"Por ello, el despido dispuesto por la demandada resulta, como aludiera, arbitrario e incausado, lo que conduce a receptar el reclamo del actor..."
Sobre el accidente: "Del análisis de las constancias de la causa considero que el hecho denunciado el 5/01/2011 no se encuentra acreditado... ninguno de los testigos presenció el suceso y lo que manifiestan es por comentarios o dichos de tercero que impide otorgarles valor probatorio a sus dichos (art. 90 L.O.)... En consecuencia, no encontrando acreditado por la parte actora el extremo a su cargo, el suceso que describió en la demanda el 5/01/2011 la demanda por accidente de trabajo será desestimada."
Sobre otras demandadas: "De la lectura del escrito de inicio se observa que no existe plataforma fáctica ni jurídica que vincule a dichos demandados con la condena dispuesta contra FREEDOM BUILDING S.R.L... Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada IATRA SA... En cuanto a los co demandados, Olga Beatriz Castelucho y Sebastián Carmelo Torre por falta de fundamentación fáctica y jurídica la demanda en su contra debe ser desestimada."
Dispositivo (extracto): "Hacer lugar en parte a la demanda... y condenar a estas últimas solidariamente... a abonar a GUTIERREZ MARIA DOLORES... la suma de $170.499,01 ... con más los intereses dispuestos... Desestimar la demanda interpuesta por el actor contra Olga Beatriz Castelucho y Sebastián Carmelo Torre. Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazar la demanda deducida por la parte actora contra IATRA SA, con costas a cargo de la parte actora."
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