Logo

HERRERA, ADRIAN RAMIRO c/ OPESA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor demandó por diferencias de salarios e indemnizaciones contra OPESA S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo (capital $211.801,98) y ordenó modificaciones en los acrecidos, declarando inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y aplicando actualización por IPC más 3% anual.

Diferencias salariales Indemnizacion Vianda ayuda alimentaria Remuneratividad Ley 25.323 Art. 80 lct Art. 54 y 55 ley 27.802 Inconstitucionalidad art. 55 Ipc + 3% anual Costas y honorarios uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adrián Ramiro Herrera. Demandado: OPESA S.A. Objeto: Diferencias de salarios e indemnizaciones (incluida indemnización prevista en art. 2° Ley 25.323 y confección de certificados art. 80 LCT). Decisión: Confirmada en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y condenó a OPESA S.A. a pagar $211.801,98 (actualizable según el pronunciamiento), se confirmó la condena por art. 2° Ley 25.323; se rechazó la indemnización art. 80 LCT; se modificó el criterio de acrecidos: declaración de inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 y aplicación del art. 54 (actualización por IPC-INDEC más 3% anual). Costas de ambas instancias a cargo de la demandada. Regulados honorarios en UMA (51 UMA actor; 49 UMA demandada; perito 13 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En efecto, en el apartado 5 de aquel escrito, el trabajador individualizó el importe que, según sostuvo, correspondía a su mejor remuneración mensual, normal y habitual y detalló cada uno de los conceptos que la integraban. Asimismo, en el apartado 6 elaboró una liquidación circunstanciada en la que discriminó los distintos rubros y diferencias que conforman su pretensión." "Digo esto porque, como ya lo he sostenido en otras oportunidades, no es legítimo que, por medio de un acuerdo de orden colectivo, se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los/as trabajadores/as en virtud del contrato de trabajo y como retribución por el servicio prestado, ya que la directiva del art. 103 de la ley de contrato de trabajo tiene carácter indisponible." "Es, precisamente, esa excepción la que, de no mediar objeción constitucional, resultaría aplicable al caso en tratamiento. Sin embargo, a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis. En primer lugar, la norma lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor (art. 17, Constitución Nacional). ... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos: Voto principal de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez; adhesión del Dr. Enrique Catani. No hubo disidencias relevantes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar