JIMENEZ, MAURO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción contra Provincia ART S.A. por incapacidad derivada de accidente in itinere del 15/04/2025. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica y reconoció una incapacidad permanente del 4,52% de la total obrera, condenando a la ART al pago de $14.236.359,21 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauro Alberto Jimenez.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
Objeto: reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 15/04/2025 (síndrome de latigazo cervical, lumbociatalgia, entorsis y esguinces diversos) frente a la resolución de la Comisión Médica N° 010 que negó incapacidad.
Decisión: Se revocó la resolución de la Comisión Médica y se estableció que el actor padece una incapacidad laboral del 4,52% de la total obrera; se condenó a la ART a abonarle dentro del quinto día la suma de $14.236.359,21 más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como obra en la sentencia):
"Del informe presentado en fecha 23 de mayo de 2026 por la experta designada en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación funcional en columna cervical y lumbar que lo incapacita en un 4% de la T.O. Concluye la experta que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 4,52% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico (art. 386 y 477 CPCCN). En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el día 15/04/2025, el actor padece una incapacidad física equivalente al 4,52% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (4,52%), de la edad del demandante a la fecha del infortunio (37 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $14.236.359,21 (53 x $3.382.774,13 x 4,52% x 65/37) la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09, pues la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada según el índice RIPTE y conforme se estableció en la Resolución Nro. 9/2025 del M.T.E.yS.S., a la fecha del siniestro de autos ascendía a $71.799.818, por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $3.245.351,77 ($71.799.818 x 4,52 / 100). En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir a la parte actora, por el accidente in itinere que sufrió el día 15/04/2025, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557, no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente. En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $14.236.359,21 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde 15/04/2025 hasta la efectiva cancelación del crédito."
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